Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, conoció un recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra un laudo arbitral proferido el 12 de mayo de 2025. Este laudo fue emitido por un tribunal arbitral administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, encargado de resolver las controversias derivadas del Contrato de Concesión número 445 de 1994 entre la ANI y una sociedad concesionaria.
La ANI, entidad adscrita al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, actuó como demandada principal y demandante en reconvención en el procedimiento arbitral. El litigio se originó en el mencionado contrato de concesión, y conforme al numeral 7° del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado tiene jurisdicción para conocer de este recurso, dada la participación de una entidad pública.
Antecedentes del proceso
La controversia inició con la demanda presentada por la sociedad concesionaria ante el Centro de Arbitraje y Conciliación. Posteriormente, la ANI formuló una demanda de reconvención. El tribunal arbitral fue instalado el 24 de julio de 2023 y emitió el laudo el 12 de mayo de 2025, notificando a las partes en audiencia y por correo electrónico.
Tras la notificación, ambas partes solicitaron aclaraciones, complementaciones y correcciones del laudo, peticiones que fueron negadas mediante auto fechado el 26 de mayo de 2025. Dentro del término legal, la ANI interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo, recurso que fue trasladado para conocimiento y pronunciamiento de las partes y del Ministerio Público.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Consejo de Estado confirmó la competencia para conocer el recurso extraordinario de anulación conforme a lo establecido en la Ley 1563 de 2012 y el CPACA. Se verificó la oportunidad del recurso, ya que fue interpuesto dentro del término legal de treinta días contados a partir de la notificación del auto que resolvió las solicitudes de aclaración.
La recurrente fundamentó su solicitud en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012, relativa a vicios en el procedimiento arbitral. La secretaría del tribunal arbitral cumplió con el traslado del recurso a la contraparte y al Ministerio Público, quienes respondieron dentro del término concedido.
En atención al artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, la entidad pública recurrente solicitó la suspensión de los efectos del laudo, petición que fue acogida por la Sala. Se recordó que la interposición y trámite del recurso no suspenden automáticamente el cumplimiento del laudo, salvo que la entidad pública condenada lo solicite.
Respecto a la solicitud de convocatoria a una audiencia pública promovida por la ANI, el Despacho consideró que el expediente cuenta con los elementos suficientes para resolver el asunto sin necesidad de dicha diligencia, por lo que negó esta petición.
Resolución
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Admitió el recurso extraordinario de anulación presentado por la Agencia Nacional de Infraestructura contra el laudo arbitral del 12 de mayo de 2025.
- Suspendió los efectos del laudo hasta la decisión definitiva sobre el recurso.
- Negó la convocatoria a audiencia pública solicitada.
- Ordenó la incorporación de documentos relacionados al expediente para continuar con el trámite.
Esta providencia destaca la importancia del control judicial sobre los laudos arbitrales en contratos estatales, así como el respeto a los términos procesales y las garantías de las partes en el arbitraje. El proceso continuará con el análisis detallado de las causales de anulación planteadas, y se espera que la decisión final contribuya a la seguridad jurídica y la correcta administración de los recursos públicos en proyectos de infraestructura.