Consejo de Estado confirma falta de jurisdicción en controversia contractual entre Ministerio de Educación y entidad fiduciaria
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:9:25
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de su función de control de legalidad dentro de un proceso de controversias contractuales regulado por la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El 14 de octubre de 2016, el Ministerio de Educación Nacional presentó demanda contra una sociedad fiduciaria de economía mixta del orden nacional, con objeto de declarar el incumplimiento contractual, ordenar el pago de sumas adeudadas y efectuar la liquidación judicial del contrato. El contrato en cuestión consistía en la administración de recursos para un proyecto educativo a título de encargo fiduciario.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la falta de jurisdicción y remitió el proceso a la Cámara de Comercio. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esta decisión en 2019 al considerar que la cláusula arbitral no evidenciaba una voluntad clara para acudir a arbitraje. Posteriormente, en primera instancia, el Tribunal Administrativo decidió liquidar judicialmente el contrato, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación.
En junio de 2025, el Consejo de Estado emitió un auto declarando la falta de jurisdicción para tramitar el asunto, anulando lo actuado desde la sentencia de primera instancia del 7 de diciembre de 2022. La decisión se fundamentó en la naturaleza jurídica de la entidad fiduciaria, que opera como institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y en que el contrato objeto del litigio correspondía al giro ordinario de sus negocios, excluyendo la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo conforme al numeral 1 del artículo 105 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Ministerio de Educación interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, alegando que la competencia de la jurisdicción administrativa era prorrogable y que existía un pronunciamiento previo que atribuía competencia a dicha jurisdicción para conocer el caso. También argumentó la especialidad de la jurisdicción administrativa para resolver controversias contractuales en derecho público.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado diferenció claramente entre jurisdicción y competencia. La jurisdicción es la función pública estatal para administrar justicia, mientras que la competencia es la facultad legal asignada a un juez para conocer un asunto específico dentro de dicha jurisdicción. El numeral 1 del artículo 105 del CPACA se refirió a la jurisdicción como un criterio de conocimiento por ramas y no a factores de competencia interna.
Respecto al pronunciamiento previo, se aclaró que el auto de 2019 se limitó a analizar la cláusula arbitral y no resolvió sobre la jurisdicción o competencia, por lo que no podía considerarse como refrendo de competencia para la jurisdicción administrativa.
Finalmente, sobre la especialidad de la jurisdicción contencioso administrativa, se destacó que aunque el contrato se rige en parte por normas de derecho administrativo, el artículo 105 del CPACA establece excepciones para controversias contractuales relacionadas con entidades financieras que actúan dentro de su giro ordinario. La sociedad fiduciaria, como institución financiera vigilada, celebró un contrato vinculado a su objeto social y funciones principales, lo que excluye la competencia de la jurisdicción administrativa.
Decisión
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto de 19 de junio de 2025 que declaró la falta de jurisdicción para tramitar el asunto, anulando lo actuado desde la sentencia de primera instancia. Además, dispuso remitir el expediente al despacho que sigue en turno para resolver el recurso de súplica interpuesto en subsidio.
Esta decisión reafirma los parámetros legales sobre la competencia jurisdiccional en controversias contractuales vinculadas a entidades financieras estatales y delimita el alcance de la jurisdicción contencioso administrativa frente a contratos correspondientes al giro ordinario de estas entidades, asegurando con ello la correcta aplicación de la ley y el respeto a las competencias establecidas para cada rama jurisdiccional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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