Consejo de Estado declara impedimento a magistrado en proceso contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:10:21
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia emitida es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión responde a la manifestación de impedimento presentada por uno de sus consejeros para no continuar conociendo un proceso judicial en el que la Compañía de Electricidad demandó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la compañía de electricidad contra la Superintendencia de Servicios Públicos. En primera instancia, el magistrado que ahora manifestó impedimento fue ponente de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ahora, en segunda instancia, dentro del Consejo de Estado, dicho magistrado decidió apartarse del conocimiento del caso, invocando la causal de impedimento establecida en el Código General del Proceso.
Consideraciones jurídicas del auto
La Sala analizó el impedimento conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite de los impedimentos en los órganos jurisdiccionales. Dicho artículo establece que cuando un magistrado advierta alguna causal de impedimento, debe declararse impedido mediante escrito dirigido al ponente o a quien le siga en turno, para que la sala resuelva sobre la legalidad del impedimento de plano.
El impedimento se fundamentó en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de recusación haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, ya sea el juez, su cónyuge, compañero permanente o parientes cercanos. En este caso, se constató que el magistrado en cuestión efectivamente conoció el proceso en primera instancia y fue ponente de la sentencia apelada.
Frente a ello, la Sala declaró fundado el impedimento, separando al magistrado del conocimiento de la segunda instancia del proceso. Asimismo, se recordó que, en caso de afectar el quórum decisorio, la integración de la sala debe realizarse conforme al reglamento interno, pudiendo ordenarse sorteo de conjuez si fuera necesario.
Implicaciones y procedimiento posterior
Con esta decisión, el Consejo de Estado garantiza el principio de imparcialidad judicial y la adecuada administración de justicia, evitando que un magistrado participe en la revisión de un asunto que ya conoció en instancia anterior. La providencia fue adoptada en sesión pública y se notificará para su cumplimiento, asegurando la transparencia y legalidad del proceso.
Este auto resalta la importancia de las causales de impedimento para proteger la independencia y objetividad de los jueces en el ejercicio de sus funciones, conforme a las normas procesales vigentes en Colombia. De esta manera, se reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la integridad y confianza en el sistema judicial, asegurando que los procesos se desarrollen bajo criterios de imparcialidad y justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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