Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, emitió un auto en segunda instancia que resuelve un impedimento planteado dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, y aborda la recusación de un magistrado por su participación previa en el mismo proceso. Antecedentes fácticos y procesales
El caso involucra a la Promotora de Energía Eléctrica de Cartagena S.A.S. E.S.P. como parte demandante contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El magistrado en cuestión, quien actualmente ejerce funciones en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se desempeñó previamente como magistrado ponente de la sentencia en primera instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ante esta circunstancia, el magistrado manifestó su impedimento para conocer el asunto en segunda instancia, invocando la causal establecida en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso. Consideraciones jurídicas y fundamento del auto
El auto examina el impedimento conforme a lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el trámite de los impedimentos. Según esta norma, el magistrado debe declarar el impedimento tan pronto advierta su existencia, y la Sala tiene la competencia para resolver de plano sobre la legalidad del mismo. El numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso establece como causal de recusación el hecho de que el juez haya conocido del proceso o realizado cualquier actuación...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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