Consejo de Estado remite a Sección Primera competencia sobre cobro de tarifas de tránsito
Consejo de Estado remite a Sección Primera competencia sobre cobro de tarifas de tránsito
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:10:57
Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó con una demanda presentada por un departamento colombiano contra el Ministerio de Transporte, en la que se cuestiona la obligación de transferir un porcentaje de las tarifas por derechos de tránsito recaudadas. En concreto, la controversia gira en torno a la aplicación de la Resolución 2395 de 2009, mediante la cual el Ministerio fijó las tarifas y estableció que los organismos de tránsito deben transferir el 35% de las tarifas recaudadas por concepto de licencias de conducción, licencias de tránsito y placas únicas nacionales.
El departamento demandante solicitó la nulidad de dos resoluciones administrativas que ordenaban el pago de valores dejados de transferir correspondientes a la vigencia 2014, así como la devolución de cualquier suma que hubiese sido pagada. En primera instancia, el juzgado accedió a las pretensiones y declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados.
Sin embargo, en el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Transporte, se defendió la legalidad de la obligación, argumentando que la Ley 1005 de 2006 y la Resolución 2395 de 2009 son claras en cuanto a la transferencia del 35% de los derechos de tránsito. Además, se enfatizó que el Ministerio tiene facultades de recaudo y cobro coactivo conforme al artículo 98 de la Ley 1437 de 2011.
Competencia y distribución de funciones en el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, como máxima autoridad en lo contencioso administrativo, está dividido en cinco secciones, cada una con competencias específicas según la naturaleza de los asuntos. El artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 establece la distribución de negocios entre dichas secciones.
La Sección Cuarta conoce de procesos relacionados con nulidad y restablecimiento del derecho sobre actos administrativos vinculados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, exceptuando las tasas, así como actos expedidos por ciertas entidades específicas.
En este caso, dado que la controversia versa sobre derechos de tránsito y la transferencia de tarifas entre organismos de tránsito y el Ministerio de Transporte, el despacho encargado concluyó que el conocimiento del asunto no corresponde a la Sección Cuarta, sino a la Sección Primera. Esta última es competente para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho no asignados a otras secciones, siguiendo las reglas de reparto y especialidad.
Decisión judicial y sus implicaciones
Por lo anterior, el auto emitido por la Sección Cuarta ordena remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para que continúe con el trámite y resolución del proceso conforme a su competencia.
Este pronunciamiento se enmarca en la aplicación del Reglamento Interno del Consejo de Estado y busca asegurar la adecuada distribución de funciones dentro de la corporación, garantizando que los asuntos sean conocidos por la sección especializada correspondiente.
Finalmente, el auto destaca la importancia del uso de medios tecnológicos para la comunicación procesal, conforme a la Ley 2213 de 2022 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en aras de facilitar el acceso y la eficiencia en la administración de justicia.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta asignación de competencias y la garantía de un proceso judicial ágil y especializado, beneficiando a las partes involucradas y fortaleciendo la confianza en el sistema judicial colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.