Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en segunda instancia, con ponencia del Consejero de Estado encargado. Esta decisión se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que tiene como objeto la prima especial de servicios regulada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, en la que se cuestionó la legalidad de decretos mediante los cuales se fijó el régimen salarial y prestacional de la Fiscalía entre 1993 y 2017, así como una resolución de noviembre de 2017 que negó el pago de la mencionada prima y la reliquidación de otros factores salariales.
En noviembre de 2019, se escindieron las pretensiones: las relativas a la nulidad parcial de los decretos fueron admitidas, mientras que las relacionadas con la anulación de la resolución y el restablecimiento del derecho fueron remitidas al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Sala de Conjueces de la Sección Segunda emitió sentencia de segunda instancia en septiembre de 2024, contra la cual la Fiscalía interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, recurso que fue rechazado por improcedente en noviembre del mismo año.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto parte de la aplicación del artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula la actuación de los conjueces y la integración de la sala. Al haberse producido cambios en la composición de la Subsección y finalizar el período de los anteriores integrantes, la norma establece que los nuevos magistrados desplazan a los conjueces, salvo impedimentos o recusaciones que justifiquen su nombramiento.
El Consejero de Estado encargado manifestó no tener impedimento para conocer y decidir el asunto, a diferencia de posiciones previas que consideraban la existencia de conflicto de interés en casos relacionados con la prima especial de servicios y bonificaciones similares. Estas posturas fueron rectificadas por la corporación, señalando que la sola percepción de la prestación no configura impedimento, salvo circunstancias específicas que puedan afectar la imparcialidad.
Respecto al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía, el despacho recordó que este fue radicado en otro expediente y rechazado por improcedente, por lo que no procede su análisis en la presente actuación. En consecuencia, el auto dispone la finalización del proceso en la herramienta electrónica y la devolución del expediente al tribunal de origen.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala resolvió:
- Confirmar lo dispuesto en el auto de noviembre de 2024, respecto al rechazo del recurso extraordinario.
- Ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen y la culminación de la actuación en el sistema electrónico Samai.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales sobre la integración de las salas y el manejo de recursos extraordinarios, en un caso que involucra derechos laborales y prestaciones especiales reguladas por ley, garantizando así la correcta administración de justicia en materia contenciosa administrativa.