Consejo de Estado aclara competencia y procedimiento en demanda ejecutiva contra municipio de Túquerres
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:15:39
Contexto y competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en materia contencioso administrativa, intervino en un proceso ejecutivo iniciado contra el municipio de Túquerres. La demanda busca el pago de perjuicios morales reconocidos en una sentencia de segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa, originado por el fallecimiento de un particular. La providencia judicial corresponde a un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, con ponencia del magistrado asignado al caso, fechado el 30 de septiembre de 2025.
El auto resuelve avocar conocimiento del asunto, dado que la ejecución está conexa con una condena dictada por esta misma corporación en segunda instancia, conforme a los artículos 156 y 298 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CGP). De acuerdo con la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera, la competencia para conocer de la ejecución corresponde al juez que dictó la sentencia o conciliación que sirve de título ejecutivo, independiente de la cuantía del proceso y con vocación de doble instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante interpuso demanda ejecutiva contra el municipio de Túquerres para exigir el pago de perjuicios morales reconocidos en un proceso de reparación directa, en el cual se determinó responsabilidad por la muerte de un particular. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Nariño emitió una providencia el 30 de noviembre de 2020, ordenando continuar con la ejecución de la obligación y condenando en costas a la parte demandada.
Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra esta providencia, recurso que fue admitido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, sin embargo, esa subsección no era competente para conocerlo. El Ministerio Público rindió concepto, y el municipio presentó alegatos de conclusión, mientras que la parte demandante guardó silencio.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El despacho competente detectó una irregularidad procesal al constatar que la providencia impugnada no es una sentencia, sino un auto que ordena seguir con la ejecución de la obligación, por lo que, conforme al artículo 440 del CGP, contra este tipo de autos no procede recurso de apelación.
En consecuencia, el Consejo de Estado dejó sin efectos los autos proferidos por la Subsección A de la Sección Segunda que admitieron el recurso de apelación, y rechazó el recurso presentado por la parte ejecutada por improcedente. Además, avocó conocimiento del proceso para continuar con su trámite en la instancia correspondiente y ordenó notificar esta decisión al Ministerio Público y devolver el expediente al tribunal de origen.
Importancia jurídica
Esta providencia reafirma la aplicación de las reglas especiales de competencia por conexidad en procesos ejecutivos derivados de sentencias o conciliaciones proferidas por el Consejo de Estado. Además, clarifica la naturaleza de las providencias que ordenan la ejecución de obligaciones, estableciendo que tales autos no son susceptibles de apelación, evitando así irregularidades procesales que puedan afectar la celeridad y eficacia del procedimiento.
La decisión se inscribe dentro del marco del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y contribuye a uniformar criterios sobre la competencia y tramitación de recursos en procesos ejecutivos administrativos, garantizando el respeto de las garantías procesales y la correcta administración de justicia en materia contencioso administrativa.
En definitiva, este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica en los procesos ejecutivos administrativos, asegurando que los procedimientos se adelanten conforme a la ley y que las instancias competentes actúen dentro de sus atribuciones, lo que redundará en una mejor protección de los derechos de las partes involucradas y una administración de justicia más eficiente y coherente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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