Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su subsección A, actuando como instancia de apelación en un proceso iniciado en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. La demanda fue instaurada por la Defensoría del Pueblo Regional de Norte de Santander contra la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, y otras entidades, con el fin de proteger derechos colectivos relacionados con la salubridad pública y la construcción del “Nuevo Hospital de Toledo”.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sentencia expedida en primera instancia el 18 de diciembre de 2024 amparó los derechos colectivos y ordenó a diversas entidades, incluyendo la E.S.E. Hospital Regional Sur Oriental y el Ministerio de Salud, a continuar la construcción del hospital dentro de seis meses. Sin embargo, esta decisión fue apelada con efecto suspensivo.
Posteriormente, se detectó que la Unión Temporal encargada de la obra no fue notificada formalmente de dicha sentencia, situación advertida por la secretaría del Tribunal local. En consecuencia, la Unión Temporal planteó un incidente de nulidad alegando la causal prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), que establece la nulidad cuando no se practica en forma legal la notificación a personas determinadas. Se solicitó también la nulidad de un proceso penal conexo, petición que fue considerada ajena a la competencia del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto analiza en profundidad la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del CGP, destacando que esta puede configurarse en dos escenarios: la falta de notificación del auto admisorio de la demanda o la omisión en la notificación de providencias posteriores que dependan de aquella. Esta causal es saneable, siempre que no haya sido convalidada por las partes afectadas.
En el caso concreto, se comprobó que la sentencia de primera instancia no fue notificada a la Unión Temporal Hospital Toledo 2020, lo que vulneró su derecho a la defensa y configuró la nulidad de lo actuado desde esa fecha. Se concluyó que dicha parte no convalidó la omisión, dado que actuó oportunamente para señalarla.
Por otro lado, la Sociedad vinculada al proceso guardó silencio ante la notificación del defecto, lo que implicó la convalidación tácita de la irregularidad.
Finalmente, la solicitud de nulidad del proceso penal fue rechazada por tratarse de un asunto fuera de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decisiones adoptadas y trámite futuro
El Consejo de Estado declaró:
- La nulidad de todo lo actuado desde la notificación pendiente de la sentencia de primera instancia, pero solo respecto a la Unión Temporal Hospital Toledo 2020.
- Que la notificación se entiende surtida por conducta concluyente desde la fecha en que se planteó el incidente de nulidad (7 de julio de 2025), iniciándose desde entonces los términos para interponer recursos.
- Que la Secretaría del Tribunal de origen deberá remitir la notificación correspondiente y pronunciarse sobre recursos pendientes una vez cumplidos los términos legales.
- El rechazo de la solicitud de nulidad formulada sobre el proceso penal.
- El reconocimiento de personería adjetiva a la nueva apoderada judicial de la Unión Temporal, conforme a mandato otorgado.
Esta decisión resalta la importancia de respetar las formalidades procesales, particularmente en lo relativo a las notificaciones, para garantizar el derecho de defensa y la validez de los procesos judiciales que protegen derechos colectivos en materia de salud pública y prestación de servicios. Así, se fortalece el compromiso del Estado con la transparencia y la justicia en procesos que impactan directamente el bienestar de la comunidad.