Contexto y competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su instancia de segunda y última revisión, conoció un proceso de nulidad electoral instaurado contra la elección del alcalde de Bucaramanga para el periodo 2024-2027. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, magistrado ponente, analizó diversas solicitudes y recursos relacionados con el desarrollo procesal, incluyendo la validez de la representación judicial del demandado y las recusaciones presentadas.
El proceso tiene como antecedente una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander que anuló la elección por irregularidades en el formulario E-26 ALC de noviembre de 2023, decisión confirmada por el Consejo de Estado en segunda instancia el 21 de agosto de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
Tras la declaración de nulidad de la elección, el alcalde afectado y uno de los impugnadores presentaron recursos de apelación, admitidos oportunamente. Durante el proceso, se decretaron pruebas de oficio para esclarecer aspectos relacionados con el código electoral utilizado. Se rechazaron intervenciones extemporáneas y solicitudes probatorias adicionales, y se resolvieron recusaciones contra magistrados, algunas de las cuales fueron negadas de plano.
Posteriormente, el alcalde otorgó poder especial a un abogado para su representación judicial en el proceso, hecho formalmente comunicado al Consejo de Estado. No consta revocatoria del poder, por lo que se mantiene vigente dicha representación.
Consideraciones jurídicas sobre las solicitudes de control de legalidad
El auto objeto de análisis reconoció la personería del apoderado en virtud de los requisitos legales aplicables según el Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022. Se enfatizó que, conforme a los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso, no es procedente que el mandatario actúe simultáneamente con su representante judicial. El artículo 76 establece que el poder solo termina con la revocatoria formal radicada en Secretaría, situación no acreditada en el expediente.
En consecuencia, las solicitudes de control de legalidad presentadas directamente por el alcalde en nombre propio fueron rechazadas por carecer de legitimidad para actuar sin revocar el poder conferido. De igual forma, las solicitudes presentadas por el apoderado fueron negadas por improcedentes bajo el marco normativo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula las nulidades procesales y limita las causales de nulidad originadas en sentencia.
Respecto a la recusación contra los magistrados de la Sección Quinta, el auto del 18 de septiembre de 2025 rechazó la petición de plano, conforme a los artículos 142 del Código General del Proceso y 132 del CPACA, los cuales establecen que tales decisiones no son susceptibles de recurso ordinario.
Otras actuaciones procesales
El Consejo de Estado ordenó a la Secretaría de la Sección Quinta notificar la sentencia de segunda instancia a las autoridades competentes, conforme a lo solicitado por uno de los actores. Se tuvo en cuenta la comunicación del alcalde sobre la interposición de una acción de tutela contra autos proferidos en el proceso, la cual será tramitada conforme a la ley.
Finalmente, se advirtió a las partes sobre las sanciones legales por la presentación de peticiones impertinentes o recursos improcedentes, en virtud del artículo 295 del CPACA.
Conclusión de la providencia
El auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió:
- Reconocer la personería del apoderado legal del alcalde en el proceso.
- Rechazar las solicitudes de control de legalidad presentadas por el alcalde y su apoderado.
- Ordenar la notificación de la sentencia de segunda instancia a la autoridad correspondiente.
- Advertir a las partes sobre la improcedencia de peticiones dilatorias y las sanciones aplicables.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, consolidando la firmeza del proceso de nulidad electoral en cuestión y permitiendo que se avance en la designación o realización de nuevos procesos electorales conforme a la normatividad vigente.