Contexto y tribunal competente
La providencia judicial en análisis fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, con fecha 26 de septiembre de 2025. Esta resolución se refiere a la admisión de recursos de apelación en un proceso iniciado mediante un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. La causa se originó en el Tribunal Administrativo de Santander, que en primera instancia emitió sentencia favorable a los demandantes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un grupo de ciudadanos en ejercicio de la acción popular, con el fin de proteger derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico, el uso del espacio público y la seguridad y salubridad públicas, conforme a lo previsto en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998. La demanda fue dirigida contra el municipio de Zapatoca (Santander), varias entidades estatales y sociedades privadas vinculadas al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Tribunal Administrativo de Santander falló en primera instancia en favor de los demandantes mediante sentencia del 25 de junio de 2025. En consecuencia, el municipio de Zapatoca, la sociedad ATC Sitios Infraco S.A.S. y Colombia Móvil S.A. E.S.P. interpusieron recursos de apelación y apelación adhesiva contra dicha decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado examinó el cumplimiento de los requisitos formales y temporales para la admisión de los recursos de apelación, en particular lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 322 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Se destacó que la sentencia fue notificada electrónicamente el 2 de julio de 2025, y que los recursos fueron interpuestos dentro del plazo legal de tres días siguientes a dicha notificación, razón por la cual fueron admitidos.
También se analizó el recurso de apelación adhesiva presentado por una de las sociedades demandadas, que fue considerado oportuno y conforme a la normativa procesal aplicable.
En cuanto al procedimiento a seguir, se recordó que en las acciones populares rigen, en lo pertinente, las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En este sentido, el artículo 247 de dicha ley establece los términos para que las partes se pronuncien sobre los recursos de apelación y para que el Ministerio Público emita concepto antes de que el expediente sea remitido al despacho para sentencia.
El Consejo de Estado advirtió a los sujetos procesales que no habrá traslado para alegar conclusiones, dado que no se decretaron pruebas adicionales, pero podrán hacer observaciones dentro del término legal establecido. Además, notificó al Ministerio Público que podrá emitir su concepto hasta antes del ingreso del proceso al despacho para sentencia.
Resolución y efectos
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Admitir los recursos de apelación presentados por las sociedades y el municipio demandados contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a los demás sujetos procesales.
- Informar a las partes que no habrá traslado para alegar conclusiones, pero podrán pronunciarse en el término previsto.
- Informar al Ministerio Público sobre su facultad para emitir concepto antes del despacho para sentencia.
- Ordenar la remisión del expediente al despacho para continuar con el trámite judicial correspondiente.
Esta providencia representa un paso procesal fundamental para la resolución final del caso, asegurando el respeto a los derechos colectivos y el debido proceso en un asunto que involucra la protección ambiental y el bienestar público en la región de Santander. Se espera que la continuación del trámite judicial permita una decisión definitiva que contribuya a la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos implicados.