Contexto y término de la decisión
El pasado 2 de octubre de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, emitió un auto en el que revoca la decisión del Tribunal Administrativo de Santander que había declarado la terminación del proceso de nulidad electoral por agotamiento de la jurisdicción. El tribunal de primera instancia había fundamentado su decisión en la existencia paralela de un proceso de pérdida de investidura contra el mismo concejal electo para el periodo 2024-2027 en Barrancabermeja.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad electoral contra la inscripción y elección de un concejal de Barrancabermeja, alegando una causal de inhabilidad prevista en la legislación electoral colombiana. Entre las pretensiones se solicitaba la nulidad del acta de inscripción, del resultado del escrutinio, del acto de llamamiento para proveer la curul vacante y de la respectiva acta de posesión, así como la cancelación de la credencial del concejal.
El Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y negó medidas cautelares sobre algunos actos, pero posteriormente declaró la terminación del proceso por agotamiento de la jurisdicción, dado que otro proceso paralelo de pérdida de investidura estaba en trámite respecto al mismo funcionario y hechos similares. Esta conclusión se basó en la identidad de partes, objeto y causa petendi entre ambos procesos.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó la figura del agotamiento de la jurisdicción, la cual permite en ciertos casos dar por terminado un proceso cuando existe otro pendiente con identidad plena de objeto y causa. Sin embargo, la Sala enfatizó que los procesos de nulidad electoral y pérdida de investidura tienen naturalezas y objetivos jurídicos distintos:
- Nulidad electoral: Es un control objetivo que busca garantizar la legalidad del acto administrativo de elección.
- Pérdida de investidura: Constituye un proceso sancionatorio de responsabilidad subjetiva, centrado en el análisis ético y disciplinario del comportamiento del funcionario.
El Consejo recordó que, según el artículo 1º de la Ley 1881 de 2018, cuando una misma conducta da lugar a ambos procesos, la decisión que se profiera primero hará tránsito a cosa juzgada respecto a los aspectos objetivos de la causal, pero el análisis subjetivo de culpabilidad es exclusivo del proceso de pérdida de investidura.
En consecuencia, la Sala concluyó que la figura de agotamiento de jurisdicción no es procedente para terminar el proceso de nulidad electoral ante la existencia simultánea de un proceso de pérdida de investidura. Además, señaló que el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia no contemplan la aplicación de dicha figura en estos casos.
Decisión final y órdenes
Por lo anterior, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Santander que declaró la terminación del proceso por agotamiento de la jurisdicción y ordenó continuar con el trámite del medio de control de nulidad electoral. Asimismo, instruyó devolver el expediente al tribunal de origen para que siga adelante con el proceso conforme a derecho.
Esta providencia reafirma la independencia y autonomía de los procesos de nulidad electoral y pérdida de investidura, garantizando que cada uno cumpla su función dentro del marco jurídico establecido, y evita que una figura procesal como el agotamiento de la jurisdicción limite el acceso a la justicia electoral y el control de legalidad sobre actos electorales.
La decisión puede consultarse en el portal oficial del Consejo de Estado bajo la radicación correspondiente.