Consejo de Estado ordena medidas preventivas para controlar olores ofensivos en actividad avícola en Ibagué
Proviene de: Sentencias
6 de octubre de 2025 20:18:31
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial analizada corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con radicación única 73001-23-33-000-2021-00435-01, del 21 de agosto de 2025, en Bogotá D.C. La decisión resuelve un recurso de apelación contra una sentencia previa del Tribunal Administrativo del Tolima.
Los accionantes ejercieron la acción popular en defensa de derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, equilibrio ecológico, uso y defensa del espacio público, y seguridad y salubridad públicas. La demanda se dirigió contra el Municipio de Ibagué, CORTOLIMA y los titulares de una actividad avícola desarrollada en el predio La Gaviota, ubicado en la vereda Ramos y Astilleros del corregimiento de Llanitos, municipio de Ibagué.
Se alegó que la explotación avícola —que comprende cría, engorde, cuidado, sacrificio y comercialización de aves— se realiza sin permisos ambientales ni licencia de construcción, incumpliendo las condiciones sanitarias mínimas y generando olores ofensivos que afectan la calidad de vida de los habitantes de la zona. Además, se denunciaron problemas de contaminación hídrica y presencia de vectores como moscas y roedores. Se solicitó el cese inmediato y definitivo de las actividades, demolición de las estructuras y control riguroso por parte de las autoridades.
Consideraciones principales de la sentencia
El Tribunal Administrativo del Tolima inicialmente negó las pretensiones por considerar acreditado que la actividad avícola contaba con certificación sanitaria del ICA como granja biosegura y que era compatible con el uso del suelo rural según certificación municipal. También se concluyó que no se había demostrado una vulneración o amenaza cierta y actual de los derechos colectivos.
No obstante, en la apelación, el Consejo de Estado revisó las certificaciones de uso del suelo y los informes técnicos proporcionados. Se determinó que la actividad avícola está permitida en la zona conforme al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente, clasificándose como compatible con la vocación agropecuaria del sector. La existencia de galpones con capacidad para hasta 2.500 aves cada uno no contraviene las normas urbanísticas o ambientales aplicables, ni se probó que se tratase de un negocio masivo prohibido en ese suelo.
Respecto a los olores ofensivos, la Sala recordó la jurisprudencia que establece que la mera percepción subjetiva no basta para acreditar afectación a derechos colectivos. Se requieren evaluaciones técnicas objetivas basadas en umbrales estadísticos y mediciones de calidad del aire, conforme a protocolos ambientales establecidos.
Aunque la autoridad ambiental había impuesto medidas preventivas y sanciones por irregularidades en actividades pecuarias anteriores (porcícolas y avícolas) en el predio, y se constató que se realizaron adecuaciones para cumplir requisitos, no se realizó la medición directa de olores ofensivos en la etapa más reciente. Por ello, el Consejo de Estado ordenó a CORTOLIMA adelantar y agotar el procedimiento previsto en la Resolución 2087 de 2014, que regula el monitoreo, control y vigilancia de olores ofensivos, con el fin de evaluar objetivamente las emisiones relacionadas con la actividad avícola.
Además, se dispuso conformar un comité integrado por representantes de las partes y autoridades para verificar el cumplimiento de esta sentencia. La Sala también instó al Municipio de Ibagué a definir con claridad los criterios para calificar la actividad avícola como tecnificada o de baja densidad en el suelo del sector, con el propósito de facilitar el control administrativo.
Impedimento de magistrado y procedimiento
Previo a la decisión de fondo, el Consejo de Estado aceptó el impedimento manifestado por uno de los magistrados para intervenir en el proceso por razones de parentesco y vínculo contractual de un familiar con CORTOLIMA, aplicando las causales previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP). En consecuencia, se separó a dicho magistrado del conocimiento del expediente.
Conclusión de la decisión
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y amparó los derechos colectivos relacionados con el ambiente sano y el desarrollo sostenible. Ordenó a la autoridad ambiental adelantar el protocolo para el monitoreo y control de olores ofensivos en la actividad avícola, adoptar medidas correctivas según los resultados y conformar un comité de seguimiento. También instó al Municipio a precisar los parámetros técnicos para la clasificación y control de la actividad en el suelo rural.
Esta providencia refuerza la función preventiva y de control de la acción popular para proteger derechos colectivos frente a actividades productivas que puedan generar impactos ambientales, en especial en el manejo de olores ofensivos que afectan la calidad de vida de las comunidades rurales. Así, se promueve un equilibrio entre el desarrollo productivo y la conservación ambiental, garantizando el bienestar de las comunidades afectadas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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