Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue proferida por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. La demanda fue presentada inicialmente por una empresa privada dedicada al suministro de insumos médicos, que solicitaba el reconocimiento de contratos de suministro celebrados con una entidad hospitalaria pública, así como el pago de indemnizaciones por incumplimiento contractual.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante. Posteriormente, esta interpuso recurso de apelación, en el que solicitó la admisión de una prueba documental adicional presentada fuera del término probatorio de primera instancia.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado analizó la solicitud probatoria en el recurso de apelación y determinó que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 212 del CPACA para la admisión de pruebas en segunda instancia. Este artículo establece de manera expresa que la solicitud debe formularse dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso y solo puede ser decretada en casos excepcionales, tales como:
- Consentimiento mutuo de las partes.
- Negación o incumplimiento en la práctica de la prueba en primera instancia.
- Hechos ocurridos después del término para aportar pruebas en primera instancia, siempre que se demuestre su relación con el litigio.
- Imposibilidad de solicitar la prueba por fuerza mayor, caso fortuito o dolo de la parte contraria.
- Solicitud de pruebas para desvirtuar las anteriores en casos similares.
El despacho constató que la parte recurrente no fundamentó claramente en cuál de estas causales se encuadraba su petición. La prueba ofrecida, consistente en una comunicación oficial relacionada con la indexación de un saldo adeudado, fue expedida posterior a la oportunidad probatoria de primera instancia; sin embargo, no se demostró que esta información afectara sustancialmente el fondo del litigio para justificar su admisión en segunda instancia.
Asimismo, se recordó que, conforme al artículo 187 del CPACA, en caso de acceder a las pretensiones, la indexación del valor adeudado debe realizarse en la sentencia y no requiere prueba adicional.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la solicitud probatoria presentada en el recurso de apelación. Además, ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera corregir la anotación realizada el 24 de junio de 2025 en el sistema interno, relacionada con el ingreso del proceso para fallo, dado que la resolución de la solicitud probatoria afecta el turno correspondiente para emitir sentencia.
La providencia fue notificada electrónicamente conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones.
Este pronunciamiento reafirma la naturaleza excepcional y estricta de la admisión de pruebas en segunda instancia dentro del procedimiento administrativo contencioso, garantizando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia. De esta manera, se fortalece el principio de celeridad procesal y se evita la dilación indebida en la resolución de los conflictos contractuales, promoviendo un sistema judicial más eficiente y equitativo para todas las partes involucradas.