Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución propone la adición de un nuevo párrafo en la sección 91.245 del RAC 91 “Reglas Generales de Vuelo y de Operación”, referente a la “Autorización del control de tránsito aéreo”, así como la modificación del Apéndice 25 sobre “Sobrevuelo, ingreso y permanencia de aeronaves extranjeras en el territorio nacional y de aeronaves colombianas en el exterior”. Su propósito es establecer de manera clara y obligatoria los procedimientos para obtener autorización previa de sobrevuelos, reforzando el control del espacio aéreo colombiano conforme a los parámetros establecidos en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).
Objetivo principal y beneficios
El objetivo esencial del proyecto es optimizar la seguridad y eficiencia en la gestión del espacio aéreo nacional, asegurando que todas las aeronaves civiles que realicen sobrevuelos cuenten con la autorización correspondiente antes de ingresar al territorio colombiano. Esta medida busca garantizar la trazabilidad de las operaciones aéreas y facilitar el cobro oportuno de los servicios de protección y navegación aérea prestados por Aerocivil. Los sectores beneficiados incluyen a los operadores de aeronaves nacionales y extranjeras, las autoridades aeronáuticas y la industria aérea en general, promoviendo transparencia y cumplimiento normativo.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto adiciona el párrafo (d) a la sección 91.245, que establece que “toda operación de sobrevuelo en el espacio aéreo colombiano deberá tener autorización previa, tramitada conforme al procedimiento establecido por el Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo (ATSP) a través de los canales oficiales definidos para tal fin”. De esta forma, se prohíbe el sobrevuelo sin la debida autorización. Además, se incluye una nota que responsabiliza al solicitante por la veracidad de los datos consignados en el formato de solicitud, información que será utilizada para facturación y posibles acciones legales en caso de incumplimiento.
En cuanto al Apéndice 25, se modifica el literal ii del subpárrafo 2 para precisar que las aeronaves extranjeras que realicen vuelos no regulares sin derechos de tráfico deberán tramitar oportunamente la autorización previa de sobrevuelo y presentar el plan de vuelo correspondiente. Se reserva a la autoridad aeronáutica colombiana el derecho de exigir el aterrizaje, debiendo toda escala realizarse en un aeropuerto internacional.
Acciones y regulaciones establecidas
El proyecto establece que la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea y la Dirección Financiera – Grupo de Facturación – actualizarán los procesos y requerimientos relacionados con el trámite de autorización de sobrevuelos. Se mantienen las tarifas vigentes para el cobro de servicios aeronáuticos, establecidas en dólares americanos y calculadas mediante fórmula técnica basada en el peso máximo al despegue y la distancia recorrida.
Asimismo, se reafirma la obligación de presentar la carta de cargo o garantía de pago para la autorización de sobrevuelos, evitando la prestación no remunerada de servicios de protección al vuelo.
Impacto esperado y alcance potencial
La implementación de estas disposiciones fortalecerá el control nacional del espacio aéreo, asegurando la legalidad y el pago correspondiente por los servicios aeronáuticos. Esto contribuirá a la sostenibilidad financiera de Aerocivil y al cumplimiento de los estándares internacionales de seguridad aérea. Además, el proyecto promueve un marco normativo claro que facilita la gestión de las operaciones aéreas y protege los derechos del Estado colombiano sobre su espacio aéreo.
Participación de actores clave
El proyecto ha sido elaborado y revisado por equipos técnicos de la Aerocivil, incluyendo la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea, la Secretaría de Autoridad Aeronáutica, la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea y la Dirección Financiera. Estas dependencias colaboran en la actualización de normas y procedimientos, garantizando la adecuada implementación y cumplimiento de las disposiciones.
La resolución entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial y su incorporación en la versión oficial del RAC disponible en la página web de Aerocivil, consolidando así un marco regulatorio que fortalece la seguridad y el control en el espacio aéreo colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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