Emisor, fecha y objeto de la resolución
La resolución 101 082 de 2025, emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 26 de septiembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.261 el 2 de octubre de 2025, modifica la Resolución 101 067 de 2024. Esta regulación se enfoca en los prestadores del servicio de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados que se encuentran bajo toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Tema principal y destinatarios
La resolución establece un régimen especial para la contratación directa de energía por parte de empresas intervenidas mediante toma de posesión motivada por el incumplimiento o riesgo grave en el pago de obligaciones mercantiles. El grupo destinatario son los prestadores en las modalidades de administración o administración temporal con fines liquidatorios. Este enfoque responde a la necesidad de proteger a los usuarios regulados y asegurar un suministro continuo en situaciones de intervención estatal.
Objetivo y finalidad
El principal objetivo de la resolución es ajustar el alcance temporal y subjetivo de la habilitación para la contratación directa de energía eléctrica, permitiendo a las empresas bajo toma de posesión negociar contratos sin someterse a las rigideces del procedimiento general. Esto busca mitigar la exposición de estas empresas a la volatilidad del mercado mayorista de energía (MEM), especialmente en escenarios críticos como baja hidrología, que afectan la estabilidad económica y social en regiones como la Caribe.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución realiza las siguientes modificaciones esenciales:
- Sujeción del alcance: La excepción para contratación directa aplica únicamente a prestadores bajo toma de posesión en modalidad de administración o administración temporal con fines liquidatorios, excluyendo a aquellos en liquidación definitiva.
- Períodos de contratación directa: Se establece un esquema flexible que contempla múltiples periodos de negociación directa, con reglas claras: el primer periodo puede iniciar dentro de los primeros tres meses desde la toma de posesión; cada periodo no podrá durar más de tres meses; debe haber un intervalo mínimo de seis meses entre periodos; y las fechas de inicio y fin de cada periodo deben ser publicadas de forma clara y accesible.
- Publicación de información: El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá publicar trimestralmente un informe consolidado con datos sobre contratos y modalidades de toma de posesión.
- Reglas transitorias: Para prestadores con toma de posesión en curso, el siguiente periodo de contratación directa podrá iniciarse dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la resolución.
Fundamento legal
La regulación se sustenta en las Leyes 142 y 143 de 1994, que establecen el marco para la regulación y prestación de servicios públicos domiciliarios y el sector eléctrico en Colombia, y en los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. En particular, se ampara en el artículo 59.7 de la Ley 142 de 1994 que faculta a la SSPD para tomar posesión de empresas prestadoras en casos graves de incumplimiento mercantil. Además, se atienden las funciones reguladoras de la CREG en materia de mercado mayorista y protección al usuario.
Impacto potencial y contexto
La modificación busca equilibrar la necesidad de intervención estatal para proteger a los usuarios regulados y evitar que la exposición a la bolsa de energía derive en incrementos tarifarios y conflictos sociales. Al limitar la excepción a modalidades específicas de toma de posesión y establecer periodos regulados de contratación directa, la resolución pretende mantener la competencia en el mercado eléctrico, evitando ventajas permanentes para empresas intervenidas. Según el análisis previo de la Superintendencia de Industria y Comercio, la medida es razonable y proporcional, contribuyendo a la estabilidad del servicio sin alterar significativamente la estructura del mercado.
En resumen, esta resolución representa un ajuste técnico y normativo clave para la gestión de empresas prestadoras intervenidas, fortaleciendo la seguridad jurídica y la continuidad del servicio eléctrico a usuarios regulados durante procesos de toma de posesión administrativa. Con esta modificación, la CREG reafirma su compromiso con la estabilidad del sistema eléctrico y la protección de los derechos de los consumidores en escenarios de crisis empresarial.