Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) bajo el número 501 124 de 2025, con fecha de emisión el 16 de agosto de 2025 y publicación en el Diario Oficial No. 53.266 el 7 de octubre de 2025.
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la aprobación del cambio de representación de los activos de uso del STN correspondientes a la subestación Tebsa 220 kV. La decisión afecta principalmente a las empresas Transelca S.A. E.S.P. y Conexsis S.A.S. E.S.P., quienes actúan como agentes transmisores dentro del sistema eléctrico nacional. Este cambio impacta directamente a los comercializadores y usuarios del Sistema Interconectado Nacional (SIN), dado que la correcta representación y remuneración de activos es esencial para la prestación eficiente y confiable del servicio eléctrico.
Objetivo de la resolución
El objetivo fundamental es actualizar y ajustar la base de activos y los parámetros de remuneración para reflejar el traspaso de representación de los activos de la subestación Tebsa de Transelca a Conexsis. Además, busca garantizar la continuidad operativa y la calidad del servicio eléctrico mediante la correcta asignación de responsabilidades y derechos entre los agentes transmisores.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución dispone:
- Aprobar el cambio de representación de los activos de uso de la subestación Tebsa del STN, transferiéndolos de Transelca S.A. E.S.P. a Conexsis S.A.S. E.S.P.
- Permitir que Conexsis se subrogue en los derechos y obligaciones que tenía Transelca respecto a dichos activos, conforme a la normativa vigente y a la Resolución CREG 107 de 2010 con sus modificaciones.
- Establecer el Ingreso Anual del Transmisor (IAT) para Conexsis conforme a la metodología de la Resolución CREG 011 de 2009, con un porcentaje de AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) de referencia fijado inicialmente en 3,81% para 2025, con actualización desde 2026 según la Resolución CREG 050 de 2010.
- Modificar la base de activos y costo de reposición para ambas empresas, ajustando la remuneración conforme a los cambios realizados.
- Establecer que la aplicación de esta resolución será efectiva a partir del mes calendario siguiente al registro exitoso de Conexsis ante el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC), conforme a la Resolución CREG 031 de 2021.
Base legal y normatividad aplicable
La resolución se fundamenta en las atribuciones constitucionales y legales de la CREG, principalmente en lo dispuesto por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013. Además, se apoya en las resoluciones CREG 011 de 2009 (metodología tarifaria), 107 de 2010 (base de activos), 095 de 2007 (regulación sobre la participación accionaria en empresas de transmisión), y otras modificaciones posteriores que regulan el sistema eléctrico nacional.
Modificaciones a resoluciones previas y plazos
Esta resolución modifica parcialmente la Resolución CREG 107 de 2010 en lo referente a la base de activos y costo de reposición para Transelca. Además, establece plazos para la actualización del porcentaje de AOM y para la enajenación de participaciones accionarias si se supera el límite permitido por la regulación vigente. También fija un plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG.
Impacto potencial
El cambio aprobado contribuye a la optimización del sistema de transmisión eléctrica en Colombia, asegurando que la representación de activos se ajuste a la realidad operativa y contractual entre los agentes transmisores. Esto favorece la continuidad, confiabilidad y calidad del suministro eléctrico para los usuarios finales, además de mantener la transparencia y eficiencia en la remuneración de los servicios de transmisión. Asimismo, fortalece el marco regulatorio al resolver situaciones puntuales que podrían afectar la prestación del servicio público de energía.
Esta resolución destaca la función regulatoria de la CREG para adaptar y actualizar las condiciones técnicas y económicas del sector eléctrico, en línea con los objetivos constitucionales y legales de asegurar un servicio eficiente, de calidad y con costos razonables para la sociedad. Con esta medida, se reafirma el compromiso de garantizar un sistema eléctrico robusto y sostenible, que responda a las necesidades actuales y futuras del país.