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Registraduría Nacional declara urgencia manifiesta para contratación de servicios electorales en consultas populares y políticas

Proviene de: Resoluciones

8 de octubre de 2025 21:52:27

Entidad emisora, fecha y objeto de la resolución

La Resolución 12573 de 2025 fue expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 2 de octubre de 2025. Su tema central es la declaración de urgencia manifiesta para contratar, de manera directa, los servicios indispensables para la organización y ejecución de las consultas populares, internas e interpartidistas convocadas para el 26 de octubre de 2025. Estas consultas buscan la toma de decisiones o la escogencia de candidatos de partidos, movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos.

Destinatarios y relevancia de la resolución

La resolución está dirigida principalmente a la organización electoral y a los partidos políticos, movimientos y grupos ciudadanos con personería jurídica que participarán en las consultas. Este público es relevante porque la adecuada realización de las consultas es fundamental para la democracia participativa, garantizando la transparencia y legitimidad en la selección de candidatos y la toma de decisiones internas.

Objetivo y finalidad

El objetivo de la resolución es permitir que la Registraduría Nacional del Estado Civil realice la contratación directa de una solución integral que abarque aspectos logísticos, informáticos y de servicios para facilitar el proceso electoral de las consultas. Dicha contratación se realiza mediante la figura de urgencia manifiesta, con el fin de asegurar la realización de los comicios en la fecha establecida, evitando demoras que puedan afectar el calendario electoral y los derechos políticos de los ciudadanos.

Principales decisiones y regulaciones

La resolución declara formalmente la urgencia manifiesta conforme al artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y normativas relacionadas, habilitando la...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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