Contexto y entidad emisora
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Departamento Nacional de Planeación, buscaría modificar el artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015, conocido como el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional. Esta regulación está relacionada con las vigencias futuras autorizadas para proyectos desarrollados bajo el esquema de asociación público-privada. La modificación plantearía ajustes para facilitar la gestión presupuestal de estos proyectos sin afectar el monto total aprobado inicialmente.
Propósito y sectores afectados
El propósito principal del proyecto sería flexibilizar la posibilidad de reprogramar tanto el plazo como la distribución anual de las vigencias futuras ya autorizadas para proyectos en ejecución de asociación público-privada. Esto implicaría que las entidades o órganos ejecutores podrían solicitar al Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) una modificación en los cronogramas de compromisos anuales, siempre y cuando no se incremente el valor total del contrato previamente autorizado. Los sectores afectados incluirían a todas las entidades estatales del orden nacional que implementen proyectos bajo este esquema.
Modificaciones propuestas
Actualmente, el artículo 2.2.2.1.11.8 del Decreto 1082 de 2015 permite reprogramar vigencias futuras solo para variar el plazo aprobado inicialmente, sin modificar la distribución anual ni el monto autorizado. El proyecto de decreto ampliaría esta posibilidad, permitiendo también la modificación de la distribución anual de vigencias futuras, siempre que se cumplan ciertos requisitos técnicos, legales y fiscales.
Entre los requisitos específicos para solicitar la reprogramación se incluirían:
- Justificación técnica, legal y financiera detallada que incluya la conformidad expresa del contratista del proyecto con los ajustes propuestos.
- Presentación de un nuevo cronograma de compromisos anuales, asegurando la disponibilidad de recursos para cumplir con las obligaciones financieras.
- Cumplimiento del nivel de ejecución contractual exigido por la normativa vigente.
- Certificación del representante legal de la entidad ejecutora que garantice que no habrá incremento en el valor total del contrato y que la modificación contractual se ajusta a los límites legales.
- Concepto favorable previo del Ministerio o entidad cabeza del sector, certificando la disponibilidad dentro del límite anual sectorial asignado.
- Concepto favorable previo del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con el Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo.
Disposiciones y actores clave
Las entidades u órganos ejecutores serían responsables de presentar las solicitudes de reprogramación al CONFIS, organismo adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de dirigir la política fiscal y coordinar el sistema presupuestal. Además, la viabilidad técnica y financiera de las solicitudes debería ser evaluada y aprobada por el Ministerio o entidad sectorial correspondiente, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El proyecto también mantendría la coordinación con instrumentos de programación financiera como el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, que son fundamentales para la asignación eficiente de recursos públicos.
Ámbito de aplicación y participación ciudadana
En caso de ser aprobado, el decreto aplicaría a todos los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y a las entidades estatales del orden nacional sujetas a la Ley 1508 de 2012 para la ejecución de proyectos bajo esquema de asociación público-privada.
El proyecto normativo habría sido publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, en cumplimiento con la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, permitiendo que la ciudadanía acceda al texto completo y pueda participar mediante comentarios durante el periodo establecido para ello, cuyos detalles estarían disponibles en el mismo portal institucional.