Propósito general del proyecto
El proyecto de resolución, presentado por la CREG, tiene como propósito general establecer medidas transitorias para la habilitación temporal de entrega de excedentes de generación de energía al SIN. Esta iniciativa responde a la necesidad de mantener la oferta energética durante el mantenimiento programado de la Planta de Regasificación ubicada en Cartagena, operada por SPEC LNG. La propuesta se sustenta en el marco legal vigente, incluyendo la Constitución Política y las Leyes 142 y 143 de 1994, que regulan la prestación eficiente y continua del servicio público de energía.
Objetivo principal y grupos afectados
El objetivo principal del proyecto es asegurar la disponibilidad y continuidad del suministro eléctrico en el país durante el periodo de mantenimiento de la planta de regasificación. Para lograrlo, se busca habilitar temporalmente a las plantas de generación, autogeneración y cogeneración que ya cuentan con ampliación temporal de capacidad de transporte aprobada, para que puedan entregar su energía excedentaria al SIN. Esta medida beneficia tanto a las empresas generadoras como a los usuarios finales, garantizando la estabilidad del sistema energético y evitando posibles desabastecimientos durante el mantenimiento.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
El proyecto establece que las plantas que hayan solicitado y obtenido la ampliación temporal de capacidad de transporte conforme a las Resoluciones CREG 101034 de 2024 y 101053 de 2024 quedarán habilitadas para entregar excedentes de energía durante el periodo de mantenimiento. Para ello, deberán cumplir con requisitos específicos:
- Estar registradas con frontera de generación vigente ante ASIC.
- Figurar en el listado oficial que publicarán la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y los Operadores de Red (OR).
- Informar al Centro Nacional de Despacho (CND) la potencia máxima o capacidad efectiva neta para efectos operativos.
Además, la UPME y los Operadores de Red tendrán la responsabilidad de verificar el estado de la red para asegurar una operación segura y confiable, publicando los listados correspondientes antes de la entrada en vigor de la resolución. Durante esta ventana, no se aplicarán ciertas disposiciones reglamentarias relacionadas con cambios en potencia máxima declarada, facilitando la participación de las plantas autorizadas.
Acciones y regulaciones específicas
El proyecto contempla que el CND notificará la finalización del mantenimiento de la planta de regasificación, momento a partir del cual cesará la habilitación temporal para entrega de excedentes. Posteriormente, se restablecerán las condiciones normales de operación y regulación vigentes antes de la implementación de esta medida temporal.
Asimismo, se garantiza la coordinación con el Centro Nacional de Despacho (CND) para una adecuada supervisión y control durante el periodo de vigencia de la resolución.
Impacto y alcance potencial
Esta medida transitoria busca mitigar riesgos de desabastecimiento energético durante el mantenimiento de un activo crítico para la infraestructura energética nacional. Al permitir la entrega de excedentes de generación, se incrementa la oferta disponible de energía eléctrica, contribuyendo a la estabilidad y confiabilidad del SIN.
El proyecto promueve la eficiencia en el uso de recursos energéticos y la continuidad en la prestación del servicio público, en línea con los objetivos estratégicos del sector eléctrico y las disposiciones legales que regulan la competencia y la calidad en la prestación del servicio.
Participación de actores clave
El proceso de consulta pública invita a empresas generadoras, usuarios, autoridades y demás partes interesadas a presentar observaciones y sugerencias a través de medios electrónicos durante un plazo de un (1) día contado desde la publicación en el portal web de la CREG.
La UPME y los Operadores de Red desempeñan un rol central en la verificación y publicación de los listados de plantas habilitadas, mientras que el CND coordina la operación y comunicación durante el periodo transitorio. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá ser informada para ejercer la Abogacía de la Competencia, en caso de ser pertinente.
Este proyecto de resolución refleja un esfuerzo regulatorio orientado a garantizar la continuidad y calidad del suministro energético en Colombia ante situaciones temporales que afectan la infraestructura clave del sector, contribuyendo así a la estabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional.