Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 29 de septiembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia emitió un auto mediante el cual declaró inadmisible la demanda de casación interpuesta contra una sentencia de segunda instancia. Dicha sentencia fue dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en un proceso que versaba sobre la impugnación de paternidad en representación de una menor.
Antecedentes del proceso
El proceso se originó con una demanda en la que se solicitó declarar que el supuesto padre no mantenía vínculo biológico con la menor, solicitando la corrección del registro civil de nacimiento. La demanda se sustentó en dudas sobre la paternidad derivadas de relaciones extramatrimoniales de la madre y la imposibilidad de practicar una prueba genética directa al supuesto padre, dado que sus restos habían sido cremados.
En primera instancia, el juez accedió a la demanda y ordenó la corrección del registro civil. Sin embargo, en apelación, la Sala de Familia revocó dicha decisión y negó las pretensiones. El tribunal argumentó que, aunque se practicó una prueba de ADN mediante análisis del cromosoma Y entre dos presuntos hermanos, el resultado excluyó el vínculo paterno entre ellos, pero no permitió establecer con certeza la paternidad del causante sobre uno de ellos. La valoración probatoria consideró insuficiente la prueba genética para desvirtuar la presunción de paternidad derivada del matrimonio.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en su análisis preliminar, resaltó el carácter extraordinario del recurso de casación y las estrictas exigencias formales para su procedencia, conforme al artículo 344 del Código General del Proceso. Se enfatizó que los cargos deben ser claros, precisos y ajustados a las causales legales, sin que puedan mezclarse cuestiones jurídicas con aspectos probatorios.
Respecto a los cargos formulados por la parte demandante, la Corte identificó graves defectos técnicos:
- El primer cargo, por violación indirecta de la ley, se focalizó únicamente en la defensa de la prueba genética aportada, pero no combatió los fundamentos específicos del tribunal para restarle mérito.
- El segundo cargo, por violación directa, incurrió en un defecto técnico al mezclar apreciaciones probatorias con cuestiones jurídicas, contraviniendo la autonomía de las causales de casación.
- El tercer cargo careció de especificidad y no se sustentó en causa legal de casación, limitándose a alegar violación al debido proceso y motivación judicial sin precisar errores concretos.
En consecuencia, la Corte concluyó que ninguno de los cargos se ajustó a los requisitos legales y técnicos exigidos para tramitar la casación, por lo que procedió a declarar inadmisible la demanda.
Importancia de la valoración probatoria y técnica en la casación
El fallo destaca la relevancia de la adecuada elaboración de los cargos en el recurso de casación y la correcta valoración de la prueba científica en procesos de impugnación de paternidad. La jurisprudencia admite el uso de análisis genéticos alternativos cuando no es posible practicar pruebas directas, pero exige que la interpretación de los resultados sea integral y fundada en certeza jurídica.
Asimismo, se subraya que la carga probatoria corresponde a ambas partes, y que la presunción de paternidad derivada del matrimonio puede ser desvirtuada solo con pruebas suficientes y concluyentes.
Conclusión
En esta providencia, la Corte Suprema de Justicia reafirma los estándares procesales y de valoración probatoria que rigen el recurso de casación, particularmente en temas sensibles como la impugnación de paternidad que involucra derechos fundamentales de menores. La inadmisión de la demanda evidencia la rigurosidad en la técnica procesal y la prudencia en la interpretación de pruebas científicas en el ámbito judicial familiar, garantizando así la protección de los derechos involucrados y la seguridad jurídica en estos procesos.