Corte Suprema define competencia en proceso de pertenencia contra entidad pública en liquidación
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:24:55
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia, emitida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, se pronuncia mediante auto sobre un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad Atlántico y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, en el marco de un proceso de pertenencia. El caso gira en torno a la usucapión de un inmueble ubicado en Soledad, Atlántico, que está gravado con hipoteca a favor de una entidad pública del sector central de la administración nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos demandantes interpusieron acción de pertenencia contra una empresa en liquidación y personas indeterminadas, solicitando vincular como acreedor prendario al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que heredó la titularidad hipotecaria del inmueble en disputa. La demanda fue inicialmente asignada al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, que declaró su propia incompetencia territorial, argumentando que la competencia correspondía al juzgado del domicilio de la entidad pública, ubicado en Bogotá, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso.
Por su parte, el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá planteó el conflicto, sosteniendo que el acreedor hipotecario no puede ser considerado parte procesal, sino un tercero con interés, por lo cual la competencia debería estar regida por el numeral 7 del artículo 28, que establece como foro privativo el del lugar de ubicación del inmueble.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal recordó que el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que en los procesos de pertenencia la competencia corresponde al juez del lugar donde se encuentran los bienes, con opción para el demandante si están en distintas circunscripciones. En contraste, el numeral 10 dispone competencia privativa para el juez del domicilio de la entidad pública cuando esta es parte procesal.
Sin embargo, el análisis jurídico determinó que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, aunque titular del derecho hipotecario, no es parte demandada en sentido formal, sino un tercero interesado cuya intervención es forzosa, conforme al artículo 375 del mismo código y la doctrina procesal civil. La demanda no contiene pretensión directa contra esta entidad, que no ejerce acción ni es demandada en el proceso.
Por ello, prevaleció el criterio de que la competencia debe fijarse atendiendo a la calidad procesal real de la entidad en el proceso: al ser tercero interesado y no parte, corresponde al juez del lugar de ubicación del inmueble conocer del asunto. Este enfoque se sustenta en la prevalencia de la calificación de las partes establecida en el artículo 29 del Código General del Proceso y en precedentes jurisprudenciales.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema resolvió declarar competente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad Atlántico para conocer y continuar con el trámite del proceso de pertenencia. Se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado y comunicar la decisión al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y a los demandantes.
Esta providencia aclara criterios relevantes sobre la competencia territorial en procesos de pertenencia con participación de entidades públicas como terceros hipotecarios, contribuyendo a la seguridad jurídica en la materia y estableciendo un precedente claro para futuros casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema define competencia en proceso de pertenencia contra entidad pública en liquidación