Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:25:46
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia se originó en un proceso ejecutivo instaurado por una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, que demandó el pago de obligaciones contenidas en pagarés contra un particular. La demanda fue inicialmente presentada ante un Juzgado Promiscuo Municipal del lugar donde se cumplía la obligación. Sin embargo, dicho juzgado declaró su falta de competencia argumentando que, conforme a la jurisprudencia y el Código General del Proceso (C.G.P.), el proceso debía adelantarse ante los juzgados civiles del domicilio principal de la entidad demandante.
Posteriormente, el expediente fue trasladado a un Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en la capital del país, que libró mandamiento de pago y adoptó medidas cautelares. No obstante, ante la solicitud de control de legalidad presentada por la entidad demandante, que defendió la competencia del juzgado del municipio donde se cumplía la obligación y donde tenía una sucursal, este juzgado dejó sin efecto sus providencias y rehusó la competencia.
Ante esta colisión, el expediente fue remitido a la Corte Suprema de Justicia para dirimir la controversia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema de Justicia
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural recordó que la competencia judicial se determina a partir de diversos factores, entre ellos el subjetivo, objetivo y territorial, y que existen reglas que establecen fueros concurrentes o privativos. En particular, el numeral 10º del artículo 28 del C.G.P. establece que en procesos contenciosos en que sea parte una entidad pública o descentralizada por servicios, conocerá privativamente el juez del domicilio de dicha entidad.
La Corte destacó que esta regla otorga prelación al factor subjetivo (la calidad de las partes) sobre el factor territorial, privilegiando el domicilio principal de la entidad pública como sede natural del proceso. Este criterio fue consolidado en jurisprudencia previa de la misma Sala, que estableció que la competencia debe asignarse al juez del domicilio de la entidad pública demandante, sin que la existencia de sucursales o agencias en otros municipios habilite a demandar en aquellos territorios.
Asimismo, se aclaró que el numeral 5º del artículo 28 del C.G.P., que permite la competencia concurrente en asuntos vinculados a sucursales o agencias, aplica únicamente cuando la entidad pública es demandada, no cuando actúa como demandante. Esto se fundamenta en la interpretación literal y sistemática de las normas procesales y civiles, que distinguen el domicilio para efectos legales de las personas jurídicas y la naturaleza de las partes en el proceso.
En el caso concreto, al tratarse de una entidad descentralizada por servicios que ejercita una acción ejecutiva contra un particular, prevalece la competencia del juez del domicilio principal de dicha entidad, ubicado en Bogotá.
Decisión adoptada
La Corte Suprema de Justicia, a través de un auto, resolvió declarar competente al Juzgado Veintiocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para conocer y continuar con el proceso ejecutivo. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado y comunicar esta decisión a la otra instancia involucrada y a la entidad demandante.
Esta providencia reafirma la importancia del factor subjetivo en la asignación de competencia cuando se involucran entidades públicas, garantizando la correcta administración de justicia y el respeto a las prerrogativas legales establecidas en el Código General del Proceso. De esta manera, se sientan precedentes claros que orientan la tramitación de procesos ejecutivos contra entidades descentralizadas, asegurando la coherencia y seguridad jurídica en la jurisdicción colombiana.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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