Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo contra entidad descentralizada
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:30:8
Contexto y antecedentes del conflicto de competencia
La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, intervino para dirimir un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Zipaquirá, Cundinamarca, y el Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. La controversia surgió en un proceso ejecutivo de mínima cuantía promovido por una entidad descentralizada por servicios —una sociedad de economía mixta del orden nacional vinculada al sector financiero— que buscaba el pago de obligaciones derivadas de un pagaré.
El proceso se inició en el juzgado municipal de Zipaquirá, lugar donde se pactó la obligación y reside la parte demandada. Sin embargo, dicho juzgado se declaró incompetente, sustentando su decisión en la calidad jurídica de la demandante como entidad pública descentralizada, y remitió el expediente a los juzgados de Bogotá, señalando que la competencia radica privativamente en el juez del domicilio principal de la entidad.
Posteriormente, el Juzgado Civil Municipal de Bogotá rechazó la demanda por no superar el monto mínimo para competencia ordinaria, derivando el caso a los juzgados de pequeñas causas de la capital. El Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas, a su vez, planteó un conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a la Corte Suprema para su decisión definitiva.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte recordó que la distribución de la competencia judicial debe observar criterios objetivos y subjetivos, entre ellos la naturaleza del proceso, la cuantía, la calidad de las partes y el lugar donde debe tramitarse el asunto. En particular, destacó las reglas del artículo 28 del Código General del Proceso, que establece el juez natural según diferentes factores.
De acuerdo con el numeral 10 de dicho artículo, en procesos contenciosos donde participe una entidad territorial, una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, la competencia corresponde privativamente al juez del domicilio de la respectiva entidad. Esta regla privilegia el factor subjetivo —la calidad de la parte— sobre otros criterios territoriales y es improrrogable.
La Corte recordó que, aunque puede existir conflicto con reglas relativas a derechos reales o con la existencia de sucursales o agencias, la norma es clara en que la competencia recae en el juzgado del domicilio principal de la entidad pública demandante, sin que la elección de otros sitios para radicar la demanda sea procedente.
El tribunal también precisó que la regla del numeral 5, que permite competencia concurrente en casos vinculados a sucursales o agencias, se aplica únicamente cuando la entidad pública es demandada, no cuando actúa como demandante. Por lo tanto, la entidad ejecutante no puede elegir juzgados distintos al de su domicilio principal para iniciar procesos judiciales.
Decisión final y efectos procesales
En consecuencia, la Corte Suprema declaró competente para conocer el proceso al Juzgado Séptimo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C., ordenando remitir el expediente a esa dependencia para que continúe con el trámite correspondiente.
La decisión reafirma la prevalencia del principio de juez natural basado en la calidad de las partes, especialmente en procesos donde intervienen entidades públicas descentralizadas, y la improrrogable competencia del juez del domicilio principal de dichas entidades para garantizar la correcta administración de justicia.
Este auto constituye un pronunciamiento relevante en materia de competencia territorial y subjetiva, reafirmando criterios jurisprudenciales sobre la asignación de competencia en casos que involucran a entidades públicas con régimen especial, y proporciona claridad para la tramitación de procesos ejecutivos contra estas entidades en Colombia, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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