Corte Suprema de Justicia resuelve conflicto de competencia territorial en ejecución de garantía mobiliaria
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:30:51
Contexto y tribunal competente
La providencia analizada es un auto proferido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que resuelve un conflicto de competencia territorial suscitado entre un Juzgado Civil Municipal de Bogotá y otro de Medellín. La disputa surge en el marco de un proceso de ejecución por pago directo promovido para la entrega real y material de un vehículo dado en garantía mobiliaria.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad bancaria promovió un proceso judicial para obtener la entrega de un vehículo prendado, solicitando que el juzgado competente fuera el del domicilio de la entidad, ubicado en Bogotá. Sin embargo, el juzgado de Bogotá rechazó la competencia territorial al considerar que, conforme al contrato y al registro de garantías, el domicilio del deudor está en Medellín, por lo que la actuación debía continuar en esa ciudad.
Por su parte, el juzgado de Medellín no asumió el conocimiento del asunto y planteó un conflicto de competencia, argumentando que la norma aplicable para determinar la competencia no es la referente a «diligencias varias», sino la que establece un fuero privativo para los derechos reales, asignando competencia al juez del lugar donde se ubican los bienes, en este caso, el vehículo prendado.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que, de acuerdo con el artículo 28 del Código General del Proceso, la regla general de competencia territorial es el domicilio del demandado en procesos contenciosos. Sin embargo, para los procesos en que se ejerciten derechos reales, como es la garantía prendaria sobre un vehículo, el numeral 7º de dicho artículo establece la competencia privativa del juez del lugar donde se encuentran los bienes.
El vehículo objeto de la garantía es un bien mueble que garantiza una obligación pecuniaria, por lo que corresponde aplicar esta regla especial de competencia territorial. Además, la Corte resaltó que esta interpretación es coherente con el espíritu de los artículos 57 y 60 de la Ley 1676 de 2013, que regulan la ejecución de garantías mobiliarias, y con precedentes jurisprudenciales de la misma Sala.
Se enfatizó que la información sobre la ubicación concreta del bien es esencial para establecer la competencia territorial. Por tanto, el promotor del proceso tiene la carga de aportar los datos necesarios para que el juez pueda determinar si tiene atribuciones para conocer del asunto. No es admisible que el promotor elija arbitrariamente cualquier lugar del territorio nacional para iniciar la acción amparándose en una cláusula contractual general que permita la ubicación del vehículo en cualquier ciudad.
La Corte concluyó que la decisión inicial de remitir el proceso al juzgado de Medellín fue prematura, dada la falta de información precisa sobre la ubicación del vehículo. En consecuencia, ordenó devolver el expediente al juzgado de Bogotá para que requiera la aclaración correspondiente y adopte las medidas necesarias para determinar la competencia territorial conforme a la ley.
Decisión final
El auto declara prematuro el planteamiento del conflicto de competencia y dispone la devolución del expediente al juzgado de Bogotá para continuar con la tramitación. Además, ordena comunicar esta decisión al juzgado involucrado en Medellín y a la parte actora, garantizando así el debido proceso y la correcta aplicación de las normas de competencia territorial en procesos sobre ejecución de garantías mobiliarias.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirma la importancia de respetar las reglas especiales de competencia territorial para evitar dilaciones procesales y garantizar la correcta administración de justicia en casos que involucran bienes muebles dados en garantía. Asimismo, establece un precedente claro para futuros procesos similares, asegurando que la ubicación del bien objeto de la garantía sea el criterio determinante para definir el juez competente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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