Corte Suprema define competencia en cobro de facturas por servicios médicos entre Juzgados Civiles Municipales de Pereira y Bogotá
Corte Suprema define competencia en cobro de facturas por servicios médicos entre Juzgados Civiles Municipales de Pereira y Bogotá
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:32:59
Contexto y antecedentes del conflicto
La decisión fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira (Risaralda) y el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá. La controversia surge a raíz de una demanda ejecutiva presentada por una entidad médica contra una aseguradora cooperativa, solicitando el pago de sumas adeudadas por servicios prestados, documentados mediante facturas.
Inicialmente, la demanda fue radicada ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira, que rechazó la competencia por considerar que la naturaleza del asunto correspondía a la jurisdicción laboral, debido a la prestación de servicios médicos. Posteriormente, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira promovió el conflicto, argumentando que el título ejecutivo tenía carácter comercial y que el juez civil era competente. La Sala Mixta del Tribunal Superior de Pereira atribuyó la competencia al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira.
No obstante, este juzgado declaró nuevamente su falta de competencia, esta vez en razón del factor territorial, al considerar que el lugar de cumplimiento debía ser el domicilio del creador del título valor en Bogotá, conforme al artículo 621 del Código de Comercio. En respuesta, el Juzgado Dieciséis Civil Municipal de Bogotá promovió el conflicto, sosteniendo que el lugar de cumplimiento era Pereira, donde se prestaron los servicios y se emitieron las facturas.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Corte Suprema abordó el análisis partiendo del artículo 619 del Código de Comercio, que define los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. En este sentido, la relación jurídica entre acreedor y deudor está determinada exclusivamente por el contenido literal del título valor, lo que asegura su circulación como documento crediticio.
Respecto al lugar de cumplimiento, el artículo 621 del Código de Comercio establece que si el título valor no menciona expresamente dicho lugar, se entenderá que el cumplimiento debe realizarse en el domicilio del creador del título. Esta regla suple la ausencia de mención expresa y evita la necesidad de indagar en pruebas externas al documento.
Asimismo, la Corte recordó que en procesos contenciosos rigen concurrentemente varias reglas de competencia: la general del domicilio del demandado (artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso) y el foro contractual, que corresponde al lugar de cumplimiento de la obligación (artículo 28 numeral 3).
En el caso examinado, aunque la parte demandante eligió como competencia el lugar de cumplimiento (Pereira), las facturas no contenían cláusula expresa sobre dicha locación. Por tanto, conforme a la norma mercantil, se debe aplicar la regla supletiva y entender que el lugar de cumplimiento es el domicilio del creador del título valor.
Finalmente, la Sala constató que el domicilio del creador, entendido como el prestador titular de los servicios facturados, corresponde a Pereira, donde opera una agencia comercial de la entidad médica demandante. Por ende, la competencia debe recaer en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira.
Decisión y efectos
La Corte Suprema de Justicia, a través de un auto, declaró competente al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pereira para continuar conociendo el proceso ejecutivo por cobro de facturas. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicha autoridad judicial y notificar la decisión a las partes involucradas.
Esta providencia reafirma la aplicación del artículo 621 del Código de Comercio en materia de títulos valores y competencia judicial, estableciendo con claridad que en ausencia de estipulación expresa sobre el lugar de cumplimiento, prevalece el domicilio del creador del título valor. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a las reglas de competencia en procesos ejecutivos mercantiles.
Con esta decisión, la Corte Suprema contribuye a la unificación de criterios en materia de competencia judicial en procesos ejecutivos derivados de títulos valores, evitando interpretaciones contradictorias que puedan afectar la celeridad y eficacia en la administración de justicia. Además, se fortalece la protección de los derechos de los acreedores y se promueve la certeza en las relaciones comerciales y contractuales dentro del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.