Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso de custodia y alimentos entre juzgados de Ocaña y Riohacha
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:35:43
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la presentación de una demanda verbal sumaria por parte de la progenitora para fijar la custodia definitiva, alimentos y régimen de visitas respecto a su hija menor. Inicialmente, el proceso fue admitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña, dada la residencia inicial de la niña en esa ciudad. Sin embargo, después de varias audiencias programadas, dicho juzgado declaró la falta de competencia territorial y remitió el expediente al Segundo Juzgado de Familia del Circuito en Riohacha, con base en documentos que indicaban un cambio de domicilio de la menor a esa municipalidad.
El juzgado receptor rechazó la competencia y suscitó la colisión negativa, argumentando que no existía una afectación al interés superior de la menor que justificara modificar la asignación inicial del proceso, en aplicación del principio perpetuatio jurisdictionis, que impide la variación de competencia luego de iniciada la actuación judicial, salvo excepciones estrictas.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Corte Suprema, en su calidad de superior funcional común para resolver conflictos de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, analizó el caso con base en el Código General del Proceso y la legislación especial vigente.
El numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso establece que, como regla general, la competencia territorial corresponde al juez del domicilio del demandado. No obstante, el inciso 2 del numeral 2 del mismo artículo contempla una excepción para procesos relacionados con menores de edad —incluyendo alimentos, custodia y régimen de visitas— asignando competencia privativa al juez del domicilio o residencia del niño, niña o adolescente involucrado. Esta norma busca garantizar la protección y participación efectiva del menor en el proceso.
Este criterio está en consonancia con el artículo 44 de la Constitución Política y el artículo 9 del Código de la Infancia y Adolescencia, que establecen la prevalencia de los derechos de los niños y adolescentes en cualquier actuación. La Corte ha señalado reiteradamente que la competencia debe favorecer la presencia y protección del menor, facilitando que los procesos se adelanten en su lugar de residencia.
Si bien el principio perpetuatio jurisdictionis limita la variación de competencia una vez iniciada la actuación judicial, la Corte ha reconocido excepciones para casos donde el interés superior del menor se vea gravemente comprometido, como en situaciones de cambio forzado de domicilio. En este caso, no se evidenció tal circunstancia ni solicitud expresa de la progenitora para trasladar el proceso a Riohacha.
Conclusión sobre la competencia territorial
La Sala concluyó que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Oralidad de Ocaña debe conservar la competencia para continuar con el proceso, debido a que esta se estableció inicialmente con la admisión de la demanda y fue consolidada tras la notificación al demandado, quien no objetó la competencia. El juez de Ocaña no actuó conforme al principio perpetuatio jurisdictionis al desprenderse del conocimiento del caso por iniciativa propia y sin fundamento objetivo.
Mantener el proceso en el juzgado de origen evita dilaciones que afectarían los derechos de la menor y su representante legal, quienes actualmente detentan la custodia. La Corte ordenó remitir el expediente digital al juzgado competente en Ocaña e informar al juzgado de Riohacha sobre esta determinación.
Con esta providencia, la Corte Suprema reafirma la importancia de priorizar el domicilio y residencia del menor como criterio para definir la competencia territorial en procesos familiares, garantizando la protección integral y la celeridad judicial en asuntos que involucran a niños, niñas y adolescentes. Esta decisión sienta un precedente relevante para futuras disputas similares, promoviendo la estabilidad jurídica y el respeto por los derechos fundamentales de los menores en el ámbito judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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