Corte Suprema de Justicia define competencia en proceso ejecutivo contra entidad bancaria estatal
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:36:43
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia analizada corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, máxima instancia en materia judicial. La decisión resuelve un conflicto de competencia suscitado entre un juzgado civil municipal del departamento de Risaralda y otro del Distrito Capital, en un proceso ejecutivo promovido por una sociedad de economía mixta de naturaleza estatal.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad bancaria de carácter estatal presentó una demanda ejecutiva contra un particular para el cobro de una obligación derivada de un pagaré. La demanda fue inicialmente radicada en un juzgado civil municipal del municipio de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, lugar de domicilio del demandado. Sin embargo, este juzgado rechazó su competencia, argumentando que debía tramitarse en el domicilio de la entidad demandante, conforme al numeral 10 del artículo 28 del Código General del Proceso (CGP) en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo normativo.
Por su parte, el juzgado civil municipal de Bogotá, donde también se pretendía tramitar el proceso, igualmente rehusó competencia y propuso el conflicto negativo, alegando que en el municipio donde se radicó la demanda existía una sucursal o agencia de la entidad bancaria, lo que, según su interpretación, otorgaba competencia al juzgado local por el lugar de cumplimiento de la obligación y el domicilio del deudor.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El análisis de la Sala Suprema se centró en la naturaleza jurídica de la demandante, una sociedad de economía mixta del orden nacional sujeta al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo domicilio principal se encuentra en Bogotá. En este contexto, la Sala recordó la prevalencia del fuero personal establecido en el numeral 10 del artículo 28 del CGP para entidades descentralizadas por servicios, que otorga competencia al juez del domicilio principal de la entidad, excluyendo otras pautas territoriales.
La Corte examinó la posibilidad de competencia concurrente cuando exista una sucursal o agencia de la entidad en el lugar donde se presentó la demanda, conforme al numeral 5 del artículo 28 del CGP. Sin embargo, tras revisar la documentación aportada y el Registro Único Empresarial y Social (RUES), se constató la ausencia de sucursal o agencia de la entidad bancaria en Santa Rosa de Cabal. Se destacó además la diferencia jurídica entre sucursales o agencias, que constituyen domicilios judiciales calificados, y oficinas o puntos de atención, que no tienen la misma relevancia para efectos de competencia.
En consecuencia, la Sala concluyó que no procede aplicar la regla del numeral 5, y que debe asignarse la competencia al juzgado del domicilio principal de la entidad, en Bogotá, conforme al numeral 10 del artículo 28 del CGP. La providencia aclara que esta interpretación es coherente con la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, que ha reafirmado la prevalencia del fuero personal para entidades públicas descentralizadas con naturaleza comercial.
Decisión y efectos
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia declaró competente al juzgado civil municipal de Bogotá para conocer del proceso ejecutivo y ordenó remitir el expediente a dicha autoridad para que continúe con el trámite correspondiente. Se comunicó esta decisión al juzgado de Risaralda y a la parte actora para su conocimiento y efectos legales.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta aplicación de las reglas de competencia territorial en procesos ejecutivos contra entidades públicas descentralizadas, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia. Así, se fortalece la coherencia en la interpretación de las normas procesales y se protege el derecho de las partes a un proceso con competencia claramente establecida.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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