Corte Suprema define competencia en conflicto entre juzgados por demanda ejecutiva basada en letra de cambio
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:38:13
Contexto y antecedentes del conflicto
La providencia judicial que aquí se analiza corresponde a un auto emitido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, como instancia superior encargada de resolver conflictos de competencia entre juzgados. En este caso, el conflicto surgió entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San José (Santander) y el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en relación con la competencia para conocer una demanda ejecutiva promovida por una precooperativa de servicios judiciales y recuperación de cartera.
El proceso inició con la presentación de una demanda ejecutiva fundamentada en una letra de cambio, en la cual la parte actora eligió como juez competente inicialmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San José, argumentando que el lugar de cumplimiento de la obligación contenida en el título valor era dicho municipio. No obstante, el juzgado rechazó la demanda por falta de competencia, señalando que la parte demandada tenía su domicilio en Medellín, y que conforme al artículo 90 del Código General del Proceso, la competencia debía ser territorialmente en esa ciudad.
Ante esta situación, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Oralidad de Medellín declinó su competencia y planteó una colisión negativa, dado que la parte actora había presentado la demanda inicialmente en Valle de San José, mientras que el domicilio del demandado se ubicaba en Medellín.
Fundamentos jurídicos y análisis de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia, ejerciendo su función como superior funcional común, aplicó los preceptos del artículo 139 del Código General del Proceso y de la ley 270 de 1996, modificada por la ley 1285 de 2009, para dirimir la colisión de competencia.
El numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso establece como regla general para la competencia territorial el domicilio del demandado, permitiendo que el demandante elija entre los distintos domicilios si el demandado tiene varios. Además, el numeral 3° del mismo artículo reconoce como competente al juez del lugar de cumplimiento de la obligación en procesos derivados de un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos.
En este sentido, la Sala recordó que el demandante, al ser facultado para elegir el foro competente dentro de los criterios legales, no puede ser privado de esta elección salvo objeción fundada por parte del demandado mediante los mecanismos legales correspondientes. Así, en procesos ejecutivos fundados en títulos valor, existe una concurrencia de fueros: el domicilio del demandado y el lugar de cumplimiento de la obligación, pudiendo el actor optar por cualquiera de ellos.
Al analizar el título valor allegado, la Corte concluyó que el cumplimiento de la obligación debía efectuarse en Valle de San José (Santander), lo que otorga competencia al juzgado de dicho municipio en virtud del fuero contractual previsto en el numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso.
El hecho de que la parte demandada tenga domicilio en Medellín y que en la demanda se haya señalado como lugar de notificaciones esa ciudad, no afecta la elección del actor de ejercer la acción en el lugar de cumplimiento de la obligación.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia decidió que el Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San José (Santander) es el competente para conocer la demanda ejecutiva presentada. Se ordenó remitir inmediatamente el expediente a dicho despacho y se informó al juzgado inicialmente receptor en Medellín sobre esta determinación.
Esta decisión reafirma la aplicación del artículo 28 del Código General del Proceso en materia de competencia territorial para procesos ejecutivos, destacando la facultad del demandante para elegir el foro entre el domicilio del demandado o el lugar de cumplimiento de la obligación contenida en un título ejecutivo.
Con esta resolución, la Corte Suprema contribuye a clarificar los criterios de competencia en procesos ejecutivos, evitando dilaciones y conflictos entre juzgados que puedan afectar el derecho de acceso a la justicia y la celeridad procesal. Así, se fortalece la seguridad jurídica en el trámite de demandas basadas en letras de cambio y otros títulos valor.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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