Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados civiles de Barranquilla y Santa Marta
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 10:40:15
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de su función de resolver conflictos de competencia entre autoridades judiciales, conforme a lo previsto en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009. El conflicto surgió entre dos juzgados civiles del circuito: el Noveno de Barranquilla y el Quinto de Santa Marta.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una demanda presentada por una sociedad domiciliada en Barranquilla contra una sociedad extranjera, por el incumplimiento de dos contratos de franquicia comercial. La parte actora alegó que la demandada terminó unilateralmente y de forma injustificada dichos contratos, y solicitó una indemnización. La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Civil del Circuito de Barranquilla, que, mediante auto, rechazó la demanda por falta de competencia territorial, basándose en que el domicilio principal de la demandada está en el extranjero y que el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales se situaba en Santa Marta y Valledupar.
En respuesta, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta sostuvo que el juzgado de Barranquilla sí tenía competencia, argumentando que conforme al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso, en casos donde el demandado carezca de domicilio en el país, la competencia recae en el juez del domicilio del demandante, que en este caso es Barranquilla. Por ello, promovió el conflicto de competencia.
Consideraciones jurídicas de la Corte Suprema
La Sala recordó que la competencia territorial en procesos contenciosos se determina principalmente por el domicilio del demandado, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. En ausencia de domicilio o residencia del demandado en el país, la competencia recae en el juez del domicilio o residencia del demandante. Además, para asuntos relacionados con negocios jurídicos, el numeral 3 del mismo artículo permite también la competencia del juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones. El numeral 5 dispone que en procesos contra personas jurídicas se tiene competencia en el domicilio principal, o en sucursales o agencias vinculadas.
En este caso, la demandante no precisó claramente cuál de estas reglas de competencia aplicó para presentar la demanda ante el juzgado de Barranquilla, limitándose a indicar que lo hacía “en razón de la naturaleza” del asunto, sin concretar un criterio territorial específico. Por tanto, la Corte consideró que el conflicto de competencia promovido era prematuro, pues corresponde primero al juez inicial precisar y corregir las imprecisiones en la demanda para evitar dilaciones procesales.
Decisión final y efectos
En consecuencia, la Corte Suprema declaró prematuro el conflicto de competencia y remitió el expediente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Barranquilla para que adopte las medidas pertinentes y determine la competencia conforme a las reglas legales y criterios jurisprudenciales. Además, ordenó notificar la decisión al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta y tomar las providencias administrativas correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta determinación del criterio de competencia territorial en demandas judiciales, evitando conflictos entre autoridades y garantizando una administración de justicia eficiente. De esta manera, se promueve la celeridad procesal y se asegura que los casos sean tramitados por el juez competente, respetando las normas y principios que rigen el derecho procesal civil en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Civil
No se encontraron sugerencias
Corte Suprema declara prematuro conflicto de competencia entre juzgados civiles de Barranquilla y Santa Marta