Tribunal y contexto procesal
La providencia fue proferida por una magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de superior jerárquico de la autoridad judicial que dictó la decisión de primera instancia. Dicha primera instancia correspondió a una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien resolvió la improcedencia de la acción de habeas corpus presentada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Antecedentes fácticos y procesales
El interno fue condenado en sentencia emitida en 2016 por delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas, con una pena de 214 meses de prisión confirmada en 2017. La vigilancia de la condena corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
En julio de 2025, dicho juzgado negó la libertad por pena cumplida y rechazó el recálculo de redenciones penales solicitadas con base en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que establece nuevas fórmulas de redención de la pena. Contra esas decisiones se interpuso recurso de apelación, pendiente de resolución por la Sala Penal del Tribunal Superior.
El interno promovió una acción de habeas corpus argumentando que, si se aplicaba retroactivamente la Ley 2466 de 2025 y se recalculaban las horas de trabajo en prisión, ya habría cumplido la pena impuesta y debía ser liberado de inmediato. Además, alegó retrasos en la resolución del recurso de apelación.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala de Casación Penal recordó el carácter subsidiario de la acción de habeas corpus, conforme a la jurisprudencia constitucional vigente. Este mecanismo no puede:
- Suplir los trámites judiciales ordinarios establecidos para la protección del derecho a la libertad.
- Reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación.
- Desplazar a la autoridad judicial competente ni funcionar como instancia adicional.
En consecuencia, las solicitudes relacionadas con la aplicación de la Ley 2466 de 2025 y la redención de pena deben tramitarse dentro del proceso ordinario de ejecución de penas ante los jueces competentes.
Además, se confirmó que el interno está privado de la libertad en virtud de una sentencia condenatoria vigente y que el trámite del recurso de apelación contra las decisiones del juzgado continúa en curso. Asimismo, se destacó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas reconoció redención por trabajo y concedió libertad por pena cumplida futura con fecha prevista para octubre de 2025.
Por lo tanto, no se configuró vulneración actual del derecho fundamental a la libertad ni existencia de una prolongación ilegal de la detención que justifique la procedencia del habeas corpus.
Conclusión de la providencia
La Corte Suprema confirmó la improcedencia de la acción de habeas corpus en atención a que:
- El habeas corpus no es el mecanismo adecuado para revisar cálculos de pena cuando existen recursos ordinarios en trámite.
- El interno se encuentra privado de la libertad por sentencia condenatoria vigente.
- La autoridad judicial competente está resolviendo las solicitudes de redención y recálculo de pena conforme a ley.
- Se han reconocido beneficios de redención y fecha próxima de libertad por pena cumplida.
Finalmente, la providencia establece que contra esta decisión no procede recurso alguno, ratificando el principio de que las vías ordinarias constituyen el cauce idóneo para la defensa del derecho a la libertad en procesos penales de ejecución. De esta manera, se reafirma la importancia de respetar los mecanismos procesales establecidos para la adecuada administración de justicia y la protección efectiva de los derechos fundamentales.