Corte Suprema de Justicia ajusta sanción en proceso penal para adolescentes por lesiones culposas
Corte Suprema de Justicia ajusta sanción en proceso penal para adolescentes por lesiones culposas
Proviene de: Sentencias
10 de octubre de 2025 11:0:42
Contexto procesal y hechos relevantes
La providencia fue dictada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali – Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, que confirmó la condena contra un joven por el delito de lesiones personales culposas. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2017 cuando el adolescente, conduciendo una camioneta, colisionó con un ciclista, causándole lesiones con incapacidad definitiva y secuelas permanentes.
El proceso judicial inició con la acusación formal por parte de la Fiscalía General en 2019, sin aceptación de cargos por parte del infractor. En 2021, el juzgado de conocimiento declaró la responsabilidad penal del joven y le impuso internamiento en medio semicerrado por tres años, sanción confirmada posteriormente en apelación por el Tribunal Superior.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Casación Penal
La Corte Suprema analizó la sentencia apelada y determinó que la sanción impuesta vulneraba los principios de proporcionalidad e idoneidad establecidos en el artículo 179 del Código de la Infancia y la Adolescencia (C.I.A.). En el SRPA, las sanciones deben perseguir finalidades protectoras, educativas y restaurativas, considerando la naturaleza formativa del adolescente y su proceso de desarrollo integral.
El internamiento en medio semicerrado, modalidad no privativa de la libertad pero de alta intensidad, se consideró excesivo para el caso concreto. La Sala resaltó que la sanción debe equilibrar los derechos y necesidades del infractor con los derechos de la víctima y el interés social, conforme a los parámetros de justicia restaurativa previstos en el artículo 140 del C.I.A. y las Reglas de Beijing.
El análisis judicial indicó que, aunque el delito conllevó lesiones graves, la conducta fue culposa, sin intención de causar daño, y sin agravantes como consumo de sustancias o falta de licencia. Además, se valoraron positivamente las circunstancias personales del adolescente: buen rendimiento académico, ausencia de consumo de sustancias psicoactivas, integración social y proyecto de vida definido.
La Sala también puntualizó que la no aceptación de cargos por parte del infractor no puede considerarse como factor agravante de la sanción, dado que el debido proceso garantiza el derecho a juicio. Por otro lado, no se evidenció durante el proceso la aplicación efectiva de mecanismos de justicia restaurativa ni acuerdos para la reparación del daño, aspecto clave en el SRPA.
Modificación de la sanción y medidas impuestas
En consecuencia, la Corte ordenó modificar la sanción de internamiento por la prestación de servicios sociales a la comunidad por un período de dos meses, conforme al artículo 184 del C.I.A., en actividades que guarden relación con la conducta cometida y fomenten la reflexión y responsabilización del adolescente. Además, se impuso como regla de conducta la realización gratuita de un curso de educación vial.
La providencia reitera la importancia de que las autoridades judiciales ponderen cuidadosamente los criterios legales para la imposición de sanciones en el SRPA, garantizando medidas proporcionales, idóneas y orientadas a la rehabilitación y reintegración social del adolescente infractor, en concordancia con los principios constitucionales y legales vigentes.
El expediente fue devuelto al juzgado de conocimiento para la ejecución de las medidas ordenadas. Contra esta providencia no procede recurso alguno, consolidando así un precedente importante para la aplicación equilibrada y justa del derecho penal juvenil en casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.