Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un recurso de impugnación especial presentado contra una sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. La Sala ejerció su competencia conforme a lo establecido en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal, analizando los recursos planteados por la defensa de los acusados.
Antecedentes fácticos y procesales
En el caso se investigó la celebración, ejecución y liquidación de una orden de servicios suscrita en octubre de 2007, cuyo objeto era la ampliación de la cobertura de energía eléctrica para veinte usuarios en una vereda rural. El exalcalde, en ejercicio de sus funciones como ordenador del gasto, y el jefe de la unidad de servicios públicos, junto con el contratista, suscribieron y supervisaron el contrato con un valor aproximado de diez millones de pesos colombianos y un plazo de ejecución de 21 días.
Durante la liquidación contractual, realizada 22 días después de la suscripción del contrato, no se verificó el cumplimiento total del objeto contractual. En particular, no se instalaron las acometidas eléctricas para la mayoría de los predios, dado que muchos no contaban con las construcciones necesarias para tal fin, y la empresa suministradora del servicio de energía no había desarrollado las redes externas en la época prevista. A pesar de ello, se pagó la totalidad del contrato y se firmaron actas con información que no correspondía a la realidad de la ejecución.
Procesalmente, los acusados fueron imputados en 2012 por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Tras varias audiencias y una sentencia absolutoria en primera instancia, el Tribunal Superior revocó dicha absolución y condenó a los responsables, imponiendo penas privativas de libertad, inhabilitación para ejercer funciones públicas y multas. La defensa interpuso recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema.
Consideraciones de la Corte Suprema
La Sala de Casación Penal analizó exhaustivamente la prueba rendida y los argumentos de las partes. En primer lugar, negó la prescripción de la acción penal por falsedad ideológica, en concordancia con la jurisprudencia vigente que establece que el término prescriptivo se suspende con la adopción de la sentencia de segunda instancia.
Respecto a los delitos, la Corte reiteró los elementos típicos:
- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales: El servidor público que en el trámite, celebración o liquidación de un contrato omite los requisitos legales esenciales con dolo.
- Peculado por apropiación: La apropiación indebida por parte del servidor público de bienes o recursos públicos bajo su administración en provecho propio o de terceros.
- Falsedad ideológica en documento público: La consignación dolosa de información falsa en documentos públicos con aptitud probatoria.
En el análisis del caso, se concluyó que el exalcalde no realizó las verificaciones necesarias en la etapa de liquidación contractual y ordenó el pago total a pesar del incumplimiento parcial del contratista. El jefe de la unidad de servicios públicos, como supervisor, certificó falsamente la ejecución del contrato en documentos públicos. Por ello, se confirmaron las condenas por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado para el exalcalde, y por falsedad ideológica para el supervisor.
Sin embargo, se revocó la condena por falsedad ideológica contra el exalcalde, debido a que no se formuló acusación específica en su contra por ese delito, y se procedió a redosificar la pena privativa de libertad y la inhabilitación para este funcionario.
Modificaciones a la ejecución penal
La Sala concedió la prisión domiciliaria al jefe de la unidad de servicios públicos, al cumplir con los requisitos legales para esta medida sustitutiva: pena mínima inferior a ocho años, no estar incluido en prohibiciones legales y contar con arraigo familiar y social. Se estableció además la obligación de caución y condiciones específicas para el cumplimiento de la pena.
Por otro lado, se confirmó la negativa de prisión domiciliaria para el exalcalde, dado que los delitos por los cuales fue condenado superan el mínimo penal establecido para dicha sustitución y están incluidos en prohibiciones legales.
Conclusión
La Corte Suprema de Justicia confirmó la responsabilidad penal de los funcionarios públicos por conductas que vulneraron los principios de la contratación estatal, evidenciando la importancia del control y la verificación en las etapas de ejecución y liquidación contractual para evitar el detrimento patrimonial. La decisión resalta además la rigurosidad en la valoración probatoria y el respeto estricto al debido proceso en materia penal.
La sentencia no admite recurso alguno y se ordenó la devolución del proceso al tribunal de origen para su cumplimiento, garantizando así el cabal cumplimiento de la justicia y la transparencia en la administración pública.