Contexto y objetivo de la Circular Externa 006 de 2025
La Ley de Garantías Electorales fue concebida para preservar la transparencia y equidad en las contiendas electorales, limitando el uso de recursos públicos que pueda favorecer injustamente a ciertos candidatos. En este marco, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de sus funciones establecidas en el Decreto 4170 de 2011, expide esta circular para orientar a las entidades estatales y otros actores sobre la correcta aplicación de las prohibiciones relativas a la contratación directa y a la celebración de convenios interadministrativos durante los periodos electorales.
Contenido principal y alcance
La circular se dirige a todas las entidades estatales, patrimonios autónomos constituidos por éstas y particulares que ejecuten recursos públicos. Establece directrices sobre dos prohibiciones clave de la Ley 996 de 2005:
- Prohibición de contratación directa (Artículo 33): Prohíbe a todos los entes estatales suscribir contratos mediante contratación directa en los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, con el fin de evitar el uso irregular de recursos públicos para influir en el electorado.
- Restricción para celebrar convenios interadministrativos (Parágrafo del Artículo 38): Restringe a alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante el periodo electoral.
Se detallan los sujetos obligados, incluyendo entidades de diferentes naturalezas y regímenes jurídicos, y se aclara que la prohibición alcanza tanto contratos regidos por el derecho público como por el derecho privado, sin exenciones por régimen especial.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por un organismo público rector con competencias legales para expedir circulares en materia de contratación pública, esta Circular tiene carácter vinculante para las entidades estatales y demás sujetos señalados. Su fundamento jurídico se basa en el Decreto 4170 de 2011 y en la Ley 996 de 2005, reforzado por la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, que establecen una interpretación restrictiva de las normas prohibitivas para garantizar su correcta aplicación.
Contenido sustancial y aplicación práctica
La circular ofrece un análisis detallado de los aspectos clave para la implementación de las prohibiciones, entre los que destacan:
| Aspecto |
Detalle |
| Sujetos con prohibición de contratación directa |
Todos los entes estatales, incluyendo entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, empresas sociales del Estado y universidades autónomas. |
| Modalidades permitidas |
Contratación mediante licitación pública, concurso de méritos, selección abreviada o contratación de mínima cuantía, que impliquen procesos públicos y competitivos. |
| Excepciones |
Contratos relacionados con defensa y seguridad, crédito público, emergencias educativas y sanitarias, reconstrucción de infraestructura afectada por desastres, y actividades de entidades sanitarias y hospitalarias. |
| Vigencia y extensión del periodo |
Cuatro meses previos a las elecciones presidenciales, extendiéndose hasta la segunda vuelta si ésta se realiza. |
| Aplicación a contratos con financiación externa |
Los contratos financiados en su mayoría por organismos internacionales pueden regirse por sus propios reglamentos, quedando excluidos de la prohibición. |
Respecto a la prohibición sobre convenios interadministrativos, se especifica que aplica exclusivamente a ciertos altos funcionarios territoriales y solo para convenios con ejecución de recursos públicos, permitiendo la celebración de convenios a título gratuito.
Además, la circular enfatiza la interpretación restrictiva de estas prohibiciones, desestimando ampliaciones o analogías que puedan exceder el alcance expresamente previsto por la ley. También recomienda a las entidades una adecuada planeación para cumplir con sus funciones evitando la contratación directa prohibida, y señala que prórrogas, modificaciones o cesiones de contratos vigentes antes del periodo electoral no están restringidas, siempre que se respeten principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Importancia para los destinatarios y el público en general
Esta circular es una herramienta fundamental para las entidades públicas y particulares que manejan recursos públicos, al proporcionar claridad y seguridad jurídica sobre las restricciones electorales en materia de contratación. Su correcta aplicación contribuye a fortalecer la transparencia y la igualdad en los procesos electorales, evitando el uso indebido de la contratación estatal para influir en la voluntad popular.
Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública exhorta a los sujetos obligados a consultar, conocer y cumplir estas disposiciones, facilitando además herramientas informativas disponibles en su portal web oficial para apoyar la adecuada implementación de la Ley de Garantías Electorales.
Para mayor información y consulta, se puede acceder a la Circular en:
https://www.colombiacompra.gov.co/.