Contexto y fundamento legal
La Resolución 1431 de 2025, expedida por la Viceministra de Políticas y Normalización Ambiental encargada del despacho del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, responde a la solicitud de Codechocó para fijar un nuevo cupo global de aprovechamiento forestal persistente, ante el agotamiento del cupo anterior establecido por la Resolución 1272 de 2022. La normativa que sustenta esta actuación incluye, entre otras, la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3570 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y el Decreto 1390 de 2018, que regulan el manejo sostenible de los recursos naturales renovables y asignan competencias específicas al Ministerio y a las Corporaciones Autónomas Regionales.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la fijación del segundo cupo global para el aprovechamiento forestal maderable del bosque natural en la jurisdicción de Codechocó. Este cupo determina el volumen máximo de madera que puede ser extraído de manera sostenible durante un periodo determinado. Los destinatarios directos de la resolución son la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó y los usuarios interesados en obtener permisos, concesiones o autorizaciones para el aprovechamiento forestal persistente en dicha jurisdicción, incluyendo comunidades indígenas y consejos comunitarios afrocolombianos, quienes son relevantes por su relación directa con el manejo territorial y la conservación de los bosques.
Objetivo y finalidad
El objetivo principal es garantizar la sostenibilidad de los bosques naturales del Chocó mediante la regulación del volumen máximo de aprovechamiento forestal maderable, asegurando que la extracción no supere la capacidad de renovación del recurso. Además, busca fortalecer la gestión ambiental de Codechocó, promover el manejo técnico y responsable de los bosques y proteger especies forestales en categoría de amenaza, conforme a los lineamientos nacionales e internacionales.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución establece un cupo global de
324.137,55 metros cúbicos de madera para el segundo periodo, igual al cupo anterior, y fija obligaciones claras para Codechocó y los usuarios, entre las que destacan:
- La presentación trimestral de informes detallados sobre permisos, autorizaciones, volúmenes autorizados y movilizados, actividades de monitoreo y uso de recursos recaudados por la tasa compensatoria forestal.
- La exigencia de planes de manejo forestal coherentes con los planes de ordenación forestal, que incluyan inventarios estadísticos y censos forestales, y que garanticen la conservación de al menos el 30% de individuos remanentes por clase diamétrica en especies amenazadas.
- La definición de la temporalidad de los actos administrativos, que dependerá del ciclo de corta y podrá variar según el modo de aprovechamiento (permiso, concesión campesina, asociación, etc.), con un mínimo de un año y un máximo que puede llegar hasta treinta años para concesiones campesinas.
- La prohibición de otorgar autorizaciones en áreas con evidencia de deforestación reciente, con base en información del IDEAM y monitoreos propios.
- La implementación de medidas de conservación específicas para especies amenazadas y la coordinación con autoridades científicas y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP) para la emisión de Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) para especies listadas en el Apéndice II de la Convención CITES.
- La obligación de aplicar técnicas de aprovechamiento forestal de impacto reducido, mantenimiento adecuado de equipos, diseño correcto de vías de transporte y control riguroso sobre la movilización de productos forestales.
- La potestad del Ministerio para suspender el cupo global en caso de incumplimientos o irregularidades, con bloqueo en la plataforma de expedición de salvoconductos y apertura de procedimientos sancionatorios ambientales.
Base legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en la Constitución Política de Colombia (artículos 8°, 79 y 80), la Ley 99 de 1993, el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974), la Ley 70 de 1993, los decretos reglamentarios mencionados y la Ley 1333 de 2009 sobre procedimientos sancionatorios ambientales. Asimismo, actualiza la gestión del cupo global, dando continuidad a la Resolución 1272 de 2022, que es liquidada en un plazo máximo de cuatro meses para efectos administrativos.
Impacto potencial
Esta resolución tiene un impacto significativo en la gestión forestal del Chocó, al establecer un marco técnico y jurídico riguroso para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Facilita la protección de especies amenazadas, promueve la participación de comunidades locales y contribuye al cumplimiento de compromisos internacionales como la Convención CITES. Además, la regulación del cupo y el seguimiento constante buscan mitigar problemas ambientales como la deforestación, la pérdida de biodiversidad y la degradación del suelo, asegurando que la actividad forestal en la región sea compatible con la conservación y el desarrollo sostenible.
Por último, la resolución fortalece el control administrativo y la transparencia en la asignación y uso del recurso maderable, lo que puede redundar en una mejor gobernanza ambiental y social en una zona de alta importancia ecológica para Colombia. Con estas medidas, se espera que el aprovechamiento forestal en la jurisdicción de Codechocó contribuya al desarrollo sostenible, respetando la biodiversidad y los derechos de las comunidades locales, y sirviendo como ejemplo de manejo responsable de los recursos naturales renovables en el país.