Entidad emisora, número y fecha
La Resolución 15894 fue expedida por la Superintendencia de Transporte el 8 de octubre de 2025, y publicada en el Diario Oficial No. 53.268 el 9 de octubre del mismo año. Esta normativa deroga expresamente resoluciones anteriores que regulaban estas modalidades, consolidando y actualizando las disposiciones en la materia.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de la resolución es la reglamentación de las modalidades alternativas de trabajo para los servidores públicos de la Superintendencia de Transporte, específicamente el teletrabajo y el trabajo en casa. Este marco normativo es aplicable a todos los servidores públicos de la planta de personal que soliciten estas modalidades y cumplan con los requisitos legales y reglamentarios. La importancia de esta disposición radica en su enfoque en adaptar el trabajo público a las nuevas realidades laborales, garantizando condiciones dignas y la adecuada prestación del servicio.
Objetivo de la resolución
El principal objetivo es regular la implementación y funcionamiento de modalidades alternativas de trabajo, asegurando la protección de derechos laborales, la continuidad del servicio y la optimización de recursos institucionales. Además, busca establecer procedimientos claros para la solicitud, autorización, seguimiento y terminación de estas modalidades, atendiendo a situaciones especiales como emergencias sanitarias, condiciones de salud, o eventos de orden público.
Decisiones y regulaciones clave
La resolución define y distingue modalidades como el teletrabajo autónomo, híbrido, móvil y el trabajo en casa, estableciendo condiciones específicas para cada una. Entre las principales disposiciones destacan:
- El teletrabajo se desarrolla dentro del territorio nacional, con modalidades autónoma e híbrida, donde el servidor puede trabajar permanentemente desde un lugar distinto a la sede o alternar días presenciales y virtuales.
- El trabajo en casa se habilita exclusivamente en la ciudad de Bogotá, de manera temporal y excepcional, para situaciones específicas que impidan la asistencia presencial.
- Se establecen criterios para la priorización de solicitudes, dando preferencia a servidores en condiciones de discapacidad, enfermedades catastróficas, o responsabilidades de cuidado familiar.
- El acuerdo de teletrabajo tiene una duración inicial de un año, prorrogable, y el trabajo en casa se limita a períodos de tres meses prorrogables.
- Se regulan las obligaciones y derechos tanto de la entidad como de los servidores públicos en estas modalidades, incluyendo la provisión y cuidado de equipos, cumplimiento de jornada laboral, evaluación de desempeño, y garantías de desconexión laboral.
- Se establecen responsabilidades claras para jefes inmediatos, secretaría general, talento humano, dirección administrativa y áreas de tecnología de la información, asegurando un seguimiento riguroso y apoyo técnico.
- La resolución prohíbe la habilitación de modalidades de trabajo fuera del territorio nacional.
- Se contemplan causas para la terminación de la modalidad, como incumplimientos laborales, cambios de funciones o cargos, y evaluaciones insatisfactorias.
- Se dispone que la entidad no proporcionará conectividad de internet ni suscripciones no institucionales al servidor.
Base legal y modificaciones previas
La regulación se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, especialmente el artículo 25, y en las leyes 1221 de 2008 y 2088 de 2021, además de decretos reglamentarios como el 2409 de 2018, 884 de 2012, 1083 de 2015 y sus modificaciones posteriores. Esta resolución deroga expresamente las Resoluciones 3866 de 2023 y 7906 de 2023, integrando los lineamientos vigentes sobre teletrabajo y trabajo en casa en el sector público.
Plazos y términos relevantes
Entre los plazos establecidos destacan:
| Modalidad |
Duración Inicial |
Prórroga |
| Teletrabajo |
1 año (incluye periodo de prueba) |
1 año adicional, previa evaluación |
| Trabajo en casa |
3 meses |
3 meses, por única vez |
Además, la entidad dispone de un término de cinco días hábiles para responder solicitudes de modalidades alternativas tras las reuniones bimensuales del equipo habilitador. La reversibilidad y terminación de los acuerdos pueden ser inmediatas según las necesidades del servicio o incumplimientos.
Impacto potencial
Esta resolución representa un avance en la adaptación del trabajo público a las nuevas dinámicas laborales, promoviendo la flexibilidad sin afectar la calidad del servicio. Ofrece un marco legal integral que protege los derechos de los servidores públicos y establece responsabilidades claras para la entidad, facilitando una gestión eficiente y transparente. Asimismo, contribuye a la modernización institucional, la optimización de recursos y la atención a condiciones especiales de los servidores, en línea con las políticas nacionales y los estándares internacionales en materia laboral y de seguridad social.
En conclusión, la Resolución 15894 de 2025 fortalece el compromiso de la Superintendencia de Transporte con la innovación en la gestión pública, asegurando que las modalidades alternativas de trabajo se implementen de manera ordenada, justa y efectiva, beneficiando tanto a los servidores públicos como a la ciudadanía en general.