Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en octubre de 2025, buscaría adicionar el Capítulo 16 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. La iniciativa se fundamentaría en las facultades constitucionales del Presidente de la República y en disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de la Ley 2294 de 2023, que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.
Tema principal y propósito del proyecto
El propósito del proyecto consistiría en regular dos líneas de crédito con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter. La primera sería una línea de crédito directo para financiar inversión en planes, programas y proyectos articulados con la economía popular en entidades territoriales como departamentos, distritos y municipios. La segunda sería una línea de redescuento destinada a financiar proyectos de inversión, capital de trabajo y sustitución de deuda para los actores de la economía popular, incluyendo microempresas y micronegocios.
Este proyecto apuntaría a facilitar el acceso a financiamiento en condiciones preferenciales a sectores vulnerables y promover la formalización, desarrollo y sostenibilidad de las unidades económicas de baja escala asociadas a la economía popular en Colombia.
Modificaciones y regulaciones propuestas
El proyecto adicionaría un capítulo específico en el Decreto 1068 de 2015 que establecería:
- Los usos permitidos del crédito: inversión para la línea directa y además capital de trabajo y sustitución de deuda para la línea de redescuento.
- Condiciones financieras diferenciadas, incluyendo plazos de hasta 10 años para inversión y tasas de interés compensadas con referencia al IBR.
- Beneficiarios definidos: para la línea directa, departamentos, distritos y municipios; para la línea de redescuento, entidades públicas y privadas, entidades descentralizadas y personas naturales conforme al reglamento de Findeter.
- Montos máximos de hasta quinientos mil millones de pesos para la aprobación de operaciones bajo estas líneas, sujetos a disponibilidad presupuestal.
Acciones y disposiciones específicas
Las entidades territoriales podrían acceder a créditos directos para financiar proyectos articulados con la economía popular, tales como infraestructura cultural, comercial o de apoyo a micronegocios. Por su parte, la línea de redescuento permitiría a las unidades económicas de la economía popular obtener recursos para capital de trabajo y sustituir pasivos con tasas más favorables, lo que promovería la formalización y crecimiento empresarial.
Además, se contemplaría la posibilidad de alianzas estratégicas con bancos comerciales, microfinancieras y entidades fintech para facilitar la distribución eficiente de los recursos, incluidas tecnologías como billeteras digitales.
Participación de actores clave
El proyecto involucraría a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – Findeter como entidad ejecutora y supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia. También se considerarían intermediarios financieros vigilados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y fintech para la colocación y gestión de los créditos. Las entidades territoriales jugarían un rol fundamental en la implementación de proyectos vinculados a la economía popular.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto se publicaría en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su consulta pública, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, con posibles plazos para recibir comentarios de la ciudadanía e interesados.
Impacto económico y sostenibilidad
La iniciativa buscaría impulsar proyectos comunitarios y mejorar la eficiencia productiva de unidades económicas vulnerables, contribuyendo a la inclusión financiera y reducción de la informalidad. Se estimarían recursos presupuestales asignados para compensar las tasas de interés durante la vigencia fiscal 2025 y se proyectaría la sostenibilidad financiera de Findeter, sin afectar significativamente su margen de solvencia ni su fondeo.