Contexto y antecedentes del proyecto de decreto
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, anunció en junio de 2025 el proyecto de decreto que modificaría el Decreto 2555 de 2010, específicamente en lo relacionado con el esquema de portabilidad financiera. Esta iniciativa se fundamenta en lo establecido en el artículo 94 de la Ley 2294 de 2023, parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que reconoce el derecho del consumidor financiero a solicitar el traslado de productos financieros entre entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El sistema financiero colombiano ha avanzado notablemente en transformación digital, innovación y competitividad, lo que ha llevado a la inclusión financiera y a la ampliación del acceso a servicios formales. Sin embargo, aún se identifican barreras para que los consumidores puedan ejercer plenamente su derecho a trasladar productos financieros, motivando la necesidad de un marco normativo claro, eficiente y seguro.
Propósito principal y sectores afectados
El propósito general del proyecto de decreto es establecer un marco regulatorio integral para el ejercicio del derecho a la portabilidad financiera dentro del sistema de finanzas abiertas. Este derecho permitirá a los consumidores financieros trasladar sus productos financieros —como créditos de consumo, vivienda, comerciales y leasing habitacional— entre entidades vigiladas, junto con la información general y transaccional asociada a dichos productos.
Los sectores afectados son principalmente las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los consumidores financieros que acceden a productos de crédito estandarizados. El proyecto busca fomentar la competencia, la protección al consumidor, la transparencia, la interoperabilidad y la inclusión financiera.
Modificaciones y novedades propuestas
Entre las modificaciones relevantes, el proyecto adiciona un literal al artículo 2.28.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010 para permitir que el locatario pueda portar contratos de leasing habitacional a cualquier entidad facultada. Además, se modifica el artículo 2.28.1.3.1 para facilitar la transferencia de bienes inmuebles en procesos de portabilidad financiera.
Se adiciona un nuevo capítulo (Capítulo 9 al Título 8 del Libro 35, Parte 2) que establece el régimen específico para la portabilidad financiera, definiendo conceptos clave como entidad origen, entidad destino, solicitud y certificado de portabilidad, y estableciendo un procedimiento claro para su ejercicio.
El esquema operativo se plantea bajo un modelo descentralizado basado en finanzas abiertas, con la creación del Certificado de Portabilidad Financiera, documento digital estandarizado que consolida la información esencial para facilitar la transferencia de productos. Las entidades tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para responder a las solicitudes de portabilidad.
Además, se establecen deberes para las entidades participantes, tales como garantizar canales para la portabilidad, asegurar la gratuidad del proceso para el consumidor, abstenerse de imponer barreras técnicas o económicas, y proveer información clara sobre el proceso.
Acciones y disposiciones específicas
El consumidor financiero deberá manifestar a la entidad destino la intención de portar uno o más productos. La entidad destino iniciará un estudio de portabilidad para aceptar o rechazar la solicitud. El proceso no generará costos o sanciones para el consumidor. En caso de aceptación, se formalizará la transferencia del producto y la información asociada, incluyendo mecanismos para la subrogación o cesión de garantías reales cuando aplique.
Las entidades estarán obligadas a reportar periódicamente a la Superintendencia Financiera información sobre las solicitudes y procesos de portabilidad, así como a establecer protocolos para la atención de quejas o controversias.
Participación de actores clave
La Superintendencia Financiera de Colombia será la entidad encargada de supervisar y definir aspectos técnicos, operativos y de seguridad relacionados con la portabilidad financiera, incluyendo la emisión del certificado y los plazos de entrega. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público liderará la reglamentación conforme al mandato legal.
Las entidades financieras vigiladas serán responsables de implementar los mecanismos necesarios para garantizar la interoperabilidad y el acceso seguro a la información, así como de facilitar el proceso a los consumidores.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto y su documento técnico de respaldo han sido publicados para consulta pública, en cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa vigente. Se espera que la ciudadanía y los actores del sector financiero puedan enviar observaciones y comentarios durante el periodo establecido para la participación ciudadana, cuyo plazo y medios estarán disponibles en los canales oficiales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera de Colombia.
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