Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, buscaría adicionar el Capítulo 18 al Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Esta iniciativa reglamentaría parcialmente el artículo 289 de la Ley 2294 de 2023, que faculta excepcionalmente a Findeter para otorgar créditos directos a patrimonios autónomos constituidos por esta entidad en calidad de fideicomitente, para el desarrollo de proyectos de inversión en infraestructura y otros sectores elegibles.
Propósito y beneficiarios del proyecto
El proyecto tendría como propósito principal establecer las reglas y condiciones para una línea de crédito directo con tasa compensada, destinada a financiar patrimonios autónomos constituidos por Findeter en calidad de fideicomitente. Estos patrimonios serían vehículos jurídicos encargados de administrar recursos específicos para proyectos de infraestructura y otros sectores contemplados en la normativa vigente. Las entidades beneficiarias serían exclusivamente estos patrimonios autónomos, constituidos en el marco de contratos de fiducia mercantil.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto de decreto introduciría un nuevo capítulo en el Decreto 1068 de 2015, que reglamentaría aspectos clave como:
- Monto y vigencia: la línea de crédito tendría un monto máximo de hasta un billón novecientos mil millones de pesos ($1.900.000.000.000) y estaría vigente hasta agotar los recursos asignados.
- Condiciones financieras: el plazo podría ser hasta de doce años, con un periodo de gracia de hasta cinco años para el pago de capital y una tasa de interés desde IBR + 1.80% mensual vencido (o equivalentes en otras modalidades).
- Uso de recursos: los créditos se destinarían a gastos de inversión en los proyectos aprobados.
- Compensación de tasa: la compensación a la tasa de interés se efectuaría con cargo a asignaciones presupuestales contempladas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025 y siguientes.
Además, se establecerían disposiciones para que Findeter defina internamente los montos máximos de recursos propios destinados a esta línea, así como las garantías y las fuentes de pago ciertas para estas operaciones crediticias.
Acciones y supervisión
El proyecto indicaría que Findeter deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales y administrativas vigentes relacionadas con el otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados, así como con la administración de conflictos de interés. La Superintendencia Financiera de Colombia verificaría el cumplimiento de los requisitos para la administración y gestión de los sistemas integrales de gestión de riesgos asociados a estas operaciones.
Participación de actores clave
Los principales actores involucrados en la implementación y supervisión de esta línea de crédito serían:
- La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - Findeter: entidad encargada de constituir los patrimonios autónomos, otorgar los créditos directos, administrar los recursos y velar por el cumplimiento de las condiciones financieras y legales.
- Superintendencia Financiera de Colombia: encargada de verificar el cumplimiento de los sistemas de gestión de riesgos y supervisar las operaciones crediticias.
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público: entidad emisora del proyecto y responsable de su publicación y seguimiento.
- Presupuesto General de la Nación: fuente de recursos para la compensación de la tasa de interés.
Información adicional y participación ciudadana
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto se habría publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para conocimiento público. Se establecería un periodo para la recepción de observaciones y comentarios por parte de la ciudadanía y grupos de interés, permitiendo así su participación en el proceso de reglamentación.
Impacto económico y financiero
El acceso a esta línea de crédito se proyectaría como un mecanismo para facilitar el financiamiento de proyectos de infraestructura con condiciones financieras favorables, promoviendo la eficiencia en la ejecución, generación de empleo y dinamización económica regional. La línea permitiría apalancar recursos propios de Findeter, captados en el mercado de valores, y se complementaría con subsidios presupuestales para compensar la tasa de interés, contribuyendo a la sostenibilidad financiera de la entidad y al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Seguimiento y gestión de riesgos
El proyecto incluiría disposiciones para la gestión integral de riesgos crediticios, estableciendo herramientas y procedimientos para el análisis, seguimiento y recuperación de la cartera de créditos otorgados bajo esta modalidad. Se enfatizaría en la transparencia y control de los recursos a través de auditorías y reportes periódicos, garantizando la adecuada administración de los patrimonios autónomos y la mitigación de posibles conflictos de interés.
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Este proyecto de decreto representaría un avance normativo para fortalecer los mecanismos de financiamiento de proyectos de infraestructura en Colombia, mediante el uso eficiente y transparente de patrimonios autónomos gestionados por Findeter. Su implementación contribuiría a mejorar la infraestructura nacional, impulsar el desarrollo económico regional y garantizar una gestión financiera responsable y sostenible en el sector público.