Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Minas y Energía, buscaría reglamentar el Fondo de Fomento Minero - FONMIN, establecido en la Ley 2250 de 2022. Este fondo, adscrito a dicha cartera ministerial, tendría personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. El decreto complementaría las disposiciones de la mencionada ley, en especial los artículos 8 y 9, y modificaría y adicionaría el Decreto 1073 de 2015, consolidando el marco jurídico para la formalización y fomento de la minería en Colombia.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal sería proveer recursos económicos a la minería de subsistencia (artesanal), pequeña y mediana minería, legal y en proceso de formalización, a lo largo de todo el ciclo minero. Además, se buscaría fomentar la prestación de asistencia técnica y financiera, la investigación, transferencia y adopción de tecnologías, el desarrollo empresarial y el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas del sector, con especial énfasis en la preservación del medio ambiente. El fondo también apoyaría la reconversión laboral y productiva, así como la seguridad social de los trabajadores afectados por el cierre de minas o la transición energética.
El ámbito de aplicación alcanzaría a personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades mineras en las escalas mencionadas y que hayan definido la situación jurídica de sus áreas mineras o estén en proceso de formalización.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto establecería la naturaleza jurídica del FONMIN como un fondo con autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, con domicilio principal en Bogotá D.C., pero con posibilidad de establecer oficinas regionales.
Se definirían funciones claras para el fondo, entre las que se incluirían:
- Administrar recursos financieros para el fomento de la minería y garantizar su uso eficiente y transparente.
- Diseñar instrumentos financieros para apoyar la formalización, modernización y competitividad del sector.
- Promover tecnologías limpias y sostenibles en procesos mineros.
- Facilitar acceso a financiamiento, capacitación y asistencia técnica.
- Impulsar programas de inclusión social, equidad de género y participación de comunidades étnicas y rurales.
- Apoyar la diversificación económica y el desarrollo territorial en regiones mineras.
- Coordinar acciones con entidades públicas, privadas y organismos internacionales.
- Implementar sistemas de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas.
Se definiría una estructura organizacional que incluiría órganos de dirección como el Consejo Directivo, presidido por el Ministro de Minas y Energía o su delegado, y conformado también por viceministros, directores y presidentes de entidades relacionadas con la minería. Además, existirían órganos de asesoría como el Consejo Asesor y el Comité Técnico, integrados por representantes de entidades públicas, bancos de desarrollo, autoridades mineras y representantes de los sectores mineros de pequeña, mediana y subsistencia (artesanal).
Entre las medidas administrativas, el Consejo Directivo tendría la facultad de aprobar estrategias financieras, convenios con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria, y supervisar la administración del fondo. Asimismo, el proyecto establecería un Manual Operativo para regular la planeación, evaluación y seguimiento de los proyectos financiados.
Financiamiento y distribución de recursos
Los recursos del FONMIN procederían de diversas fuentes, tales como asignaciones del Presupuesto General de la Nación, operaciones financieras, convenios de cooperación técnica y financiera con gobiernos y organismos nacionales e internacionales, aportes y recursos provenientes de la emisión de bonos.
Se propondría la creación de dos subcuentas para la gestión de recursos:
| Subcuenta |
Fuente principal de recursos |
Distribución porcentual propuesta |
| Subcuenta General |
Presupuesto General de la Nación y emisión de bonos |
100% destinado a minería de pequeña escala y minería de subsistencia (artesanal) |
| Subcuenta Multidonante |
Operaciones financieras, convenios de cooperación y aportes diversos |
60% para minería de pequeña escala, 30% para minería de subsistencia (artesanal), 10% para minería de mediana escala |
El proyecto enfatizaría en la distribución equitativa y diferencial de recursos para atender comunidades étnicas, agro mineras y mujeres en todo el país.
Participación de actores clave
La reglamentación definiría la participación activa de diferentes entidades públicas, como el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Departamento Nacional de Planeación. Asimismo, incluiría la colaboración con entidades financieras vigiladas por las Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria, bancos de desarrollo, así como organizaciones y representantes del sector minero en sus diversas escalas.
Los órganos de asesoría, como el Consejo Asesor y el Comité Técnico, estarían integrados por delegados técnicos y representantes del sector minero y sindicatos, quienes aportarían recomendaciones y apoyo técnico para la toma de decisiones.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en la página web del Ministerio de Minas y Energía para recibir comentarios ciudadanos entre el 7 y el 22 de febrero de 2025, con un segundo periodo de consulta aún por definir. Los comentarios recibidos durante el primer periodo habrían sido considerados para ajustar el texto del proyecto.
El decreto, de ser aprobado, se convertiría en la norma que reglamentaría el funcionamiento del Fondo de Fomento Minero, estableciendo un marco claro para el apoyo financiero y técnico a la minería formal y en proceso de formalización en Colombia, contribuyendo así al desarrollo sostenible del sector y al bienestar de las comunidades mineras en todo el territorio nacional.