Propósito general del proyecto de resolución
El proyecto de resolución presentado por la Dirección General Marítima tiene como propósito modificar el artículo 6.1.4.4 del Título 4 “Del monto de las garantías que deben constituir las empresas de Servicios Marítimos” de la Parte Primera del Reglamento de Servicios Marítimos, REMAC 6 “Seguros y Tarifas”. Esta modificación se enfoca en actualizar las disposiciones relacionadas con los seguros que deben contratar las empresas dedicadas al buceo recreativo y/o deportivo, actividad marítima que requiere especial atención debido a sus riesgos específicos.
Objetivo principal y sectores afectados
El objetivo principal del proyecto es adecuar las garantías y pólizas de seguro que las empresas de buceo recreativo y deportivo deben contratar para cubrir los riesgos inherentes a esta actividad. Esta actualización busca optimizar la seguridad jurídica y operativa de dichas empresas, así como proteger a los usuarios y practicantes del buceo. El sector marítimo, especialmente las empresas operadoras de servicios de buceo y sus clientes, se verán directamente impactados por esta regulación.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
La propuesta establece que las empresas dedicadas al buceo recreativo y deportivo deberán contratar un seguro de cumplimiento con una compañía autorizada para operar en Colombia, con un valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este seguro será destinado a garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Además, se mantienen la exigencia de pólizas de responsabilidad civil extracontractual para amparar los riesgos relacionados con la actividad.
Acciones y regulaciones específicas
El proyecto precisa que los seguros deben ser contratados con compañías debidamente autorizadas, asegurando la validez y eficacia de las pólizas. Asimismo, la modificación se basa en estudios y reportes técnicos que indican que la mayoría de los siniestros en buceo recreativo se derivan de errores humanos, fallas técnicas o condiciones médicas propias de los buzos, y que los afectados son los mismos practicantes sin daños a terceros externos. Por ello, la regulación se ajusta para reflejar esta realidad, limitando la cobertura a los riesgos contractuales directos.
Impacto esperado y relevancia estratégica
Con esta modificación, se espera fortalecer la regulación de la seguridad en actividades marítimas relacionadas con el buceo, promoviendo la formalización y responsabilidad de las empresas operadoras. El ajuste en los montos y condiciones de los seguros contribuye a una gestión más eficiente de los riesgos, lo que puede traducirse en una mayor confianza para los usuarios y un mejor control por parte de la autoridad marítima. Esta iniciativa es relevante para el cumplimiento de los objetivos estratégicos en materia de seguridad marítima y protección de la vida humana en el mar.
Entidades y actores involucrados
El proyecto involucra principalmente a la Dirección General Marítima como entidad reguladora y a las empresas dedicadas a la prestación de servicios de buceo recreativo y deportivo. También impacta a las compañías de seguros autorizadas a operar en Colombia, que deberán ajustar sus productos para cumplir con los nuevos requisitos. Finalmente, los usuarios y practicantes de buceo se benefician indirectamente al contar con mayores garantías de seguridad y cumplimiento normativo.
El proyecto de resolución estará vigente a partir de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones anteriores que se opongan a esta modificación, asegurando así una actualización efectiva y coherente del marco normativo aplicable a las empresas de buceo recreativo y deportivo en Colombia.