Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en septiembre de 2025 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificaría el Decreto 1271 de 2024, que incorporó la NIIF 17 al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Dicho decreto establecía inicialmente la aplicación obligatoria de la NIIF 17 para los estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el Grupo 1 a partir del 1° de enero de 2027. El proyecto buscaría aplazar esta fecha al 1° de enero de 2028. La norma NIIF 17 establece principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera relacionada con contratos de seguro, buscando mejorar la comparabilidad y estimación de pasivos en el sector asegurador.
Propósito y grupos afectados
El propósito principal del proyecto de decreto sería modificar el régimen de transición de la NIIF 17 para otorgar un plazo adicional a las entidades aseguradoras y otros preparadores de información financiera del Grupo 1. Este cambio tendría como objetivo brindar un espacio de tiempo razonable para que las entidades puedan adaptarse a los requerimientos técnicos, operativos y tecnológicos que implica la norma. Los principales afectados serían las compañías aseguradoras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como otros preparadores de información que deban aplicar este estándar.
Modificaciones propuestas en el proyecto
El proyecto modificaría varios numerales del artículo 4 y el artículo 5 del Decreto 1271 de 2024, específicamente:
- El numeral 1 del artículo 4 indicaría que la NIIF 17 sería aplicable a partir del 1° de enero de 2028 para los estados financieros de propósito general del Grupo 1.
- El numeral 2 del artículo 4 establecería que los preparadores de información financiera cumplirían con las disposiciones del decreto a partir de la misma fecha para sus estados financieros individuales y separados.
- Se introduciría la obligación para que cada preparador presente a la Superintendencia Financiera un plan de ajuste aprobado por la junta directiva antes del 31 de julio de 2026, con posibilidad de recibir instrucciones para su correcta implementación.
- El numeral 7 del artículo 4 señalaría que las fechas de vigencia previstas en el anexo técnico normativo no se tendrían en cuenta para Colombia y que la norma solo aplicaría desde el 1° de enero de 2028.
- El artículo 5 derogaría la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 4 a partir del 1° de enero de 2028.
Acciones y disposiciones establecidas
Según el proyecto, la Superintendencia Financiera de Colombia tendría la función de expedir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la norma, supervisar los planes de ajuste presentados por las entidades y garantizar una transición gradual y ordenada hacia la aplicación completa de la NIIF 17. Además, se mantendrían vigentes las demás disposiciones del Decreto 1271 de 2024 no modificadas por este proyecto.
Participación de actores clave
El proyecto se fundamentaría en conceptos y recomendaciones emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Asimismo, la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo participarían en su elaboración y coordinación. La Federación de Aseguradores Colombianos (FASECOLDA) también habría solicitado oficialmente el aplazamiento debido a brechas tecnológicas y operativas identificadas en el proceso de implementación.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto se publicaría en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para recibir comentarios y observaciones de los interesados durante un periodo establecido, en cumplimiento con las normas de transparencia regulatoria y consulta pública. Esta fase permitiría la participación ciudadana y gremial, facilitando ajustes antes de la posible expedición definitiva del decreto.
| Fecha original de vigencia |
Fecha propuesta de vigencia |
Norma afectada |
Entidad supervisora |
| 1° de enero de 2027 |
1° de enero de 2028 |
NIIF 17 - Contratos de Seguro |
Superintendencia Financiera de Colombia |
En conclusión, el proyecto de decreto busca facilitar una transición ordenada y efectiva hacia la adopción de la NIIF 17 en Colombia, reconociendo las complejidades asociadas a su implementación. El aplazamiento propuesto permitirá a las entidades del sector asegurador contar con un tiempo adicional para adecuar sus sistemas y procesos, garantizando así una mayor calidad y transparencia en la información financiera presentada. Se espera que, tras la fase de consulta pública, el decreto sea expedido para su pronta entrada en vigencia a partir del 1° de enero de 2028.