Tipo de acuerdo, entidades involucradas y fecha
El Acuerdo 501 de 2025, firmado el 30 de julio de 2025 y publicado en el Diario Oficial No. 53.273 el 14 de octubre de 2025, es un acto administrativo expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), entidad responsable de la política de ordenamiento social de la propiedad rural en Colombia. Este acuerdo da cumplimiento a facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 160 de 1994 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, entre otras normas.
Objeto y finalidad del Acuerdo
El acuerdo tiene por objeto actualizar los linderos con efectos registrales del Resguardo Indígena Piapoco de Kawaneruba, constituido originalmente en 1989, y ampliar por primera vez su extensión territorial mediante la incorporación de un globo de terreno baldío de posesión ancestral. Esta ampliación responde a la necesidad de garantizar el acceso y la protección del territorio ancestral de la comunidad Piapoco, promoviendo su desarrollo cultural, social y productivo conforme a sus usos y costumbres.
Ámbito de aplicación y principales disposiciones
El Acuerdo se aplica al territorio del Resguardo Indígena Piapoco de Kawaneruba ubicado en el municipio de Cumaribo, departamento de Vichada. Actualiza el área formalizada de 9,150 hectáreas a 9,024.75 hectáreas, y amplía el resguardo con un nuevo globo de terreno de 2,242.47 hectáreas, alcanzando una extensión total de 11,267.23 hectáreas.
Entre las principales disposiciones se destacan:
- La ampliación comprende un terreno baldío, sin traslape con propiedades privadas ni otras comunidades, garantizando la exclusividad territorial de la comunidad indígena.
- Se excluyen expresamente las rondas hídricas y bienes de uso público, que permanecen bajo dominio de la Nación.
- El resguardo ampliado es inalienable, imprescriptible e inembargable, con propiedad colectiva y administración a cargo del cabildo o autoridad tradicional conforme a sus usos y costumbres.
- Se establece la función social y ecológica de la propiedad, en armonía con la Constitución y la legislación ambiental vigente.
- Se prevé la elaboración de un plan de vida y salvaguarda, con énfasis en la conservación ambiental y el desarrollo sostenible.
- La distribución de tierras dentro del resguardo estará sujeta a regulación y revisión para garantizar la equidad entre las familias indígenas.
- Se mantienen las servidumbres legales necesarias para actividades de interés público y explotación adecuada de predios colindantes.
Impacto potencial y relevancia para la comunidad y el territorio
La ampliación y actualización del Resguardo Indígena Piapoco de Kawaneruba fortalecen la seguridad jurídica sobre el territorio ancestral, permitiendo a sus 598 habitantes garantizar la pervivencia física, cultural y espiritual de la comunidad. El reconocimiento formal del territorio contribuye a la protección de sitios sagrados, la preservación de ecosistemas estratégicos como bosques, humedales y fuentes hídricas, y al desarrollo de prácticas productivas tradicionales y sostenibles.
Asimismo, el acuerdo impulsa el ejercicio del gobierno propio de la comunidad y la articulación entre sus usos y costumbres con las disposiciones legales nacionales, especialmente en materia ambiental y de gestión del riesgo. Se promueve la conservación de la biodiversidad y la función ecológica del territorio, en consonancia con el derecho constitucional y los compromisos internacionales del Estado colombiano.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El Acuerdo se fundamenta en la Constitución Política de 1991, especialmente en los artículos que reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural, el derecho a la propiedad colectiva de los resguardos indígenas, y la función social y ecológica de la propiedad. También se apoyan en leyes como la 160 de 1994, la 2294 de 2023, el Decreto Ley 2363 de 2015 y el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, así como en el Convenio 169 de la OIT.
El procedimiento para la ampliación se desarrolló conforme a los requisitos legales, con estudios técnicos, censos, análisis socioeconómicos y jurídicos, y procesos de socialización con la comunidad. Se establecen mecanismos para la notificación, publicación y recurso de reposición, y se ordena la inscripción registral en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño.
Finalmente, el acuerdo dispone la remisión de copias a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Alcaldía municipal de Cumaribo para el cumplimiento de sus competencias en materia de gestión de riesgos.
Conclusión
El Acuerdo 501 de 2025 representa un hito en la consolidación de los derechos territoriales de la comunidad indígena Piapoco de Kawaneruba, reconociendo su legítima posesión ancestral y ampliando formalmente su resguardo. Este acto administrativo fortalece la función social y ecológica del territorio, promueve la conservación ambiental y asegura la protección cultural y jurídica de esta parcialidad en el departamento del Vichada, contribuyendo al respeto de la diversidad étnica y al desarrollo rural sostenible en Colombia.