Contexto y objetivo de la Circular
La Circular 00000032, publicada en el Diario Oficial No. 53.276 el 17 de octubre de 2025, es un pronunciamiento del Ministerio de Salud y Protección Social dirigido a prestadores de servicios de salud y demás actores del SGSSS. Su propósito central es reiterar y aclarar el principio constitucional y legal de la inembargabilidad de los recursos públicos destinados a la salud, así como delimitar las excepciones autorizadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Esto responde a la necesidad de proteger la sostenibilidad financiera del sistema y garantizar el derecho fundamental a la salud.
Alcance y destinatarios
La circular tiene un alcance externo, dirigido principalmente a Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), administradores de recursos, autoridades judiciales y administrativas, y otros actores involucrados en la gestión y administración de los recursos del SGSSS. Busca orientar la correcta aplicación de la normatividad vigente para evitar embargos indebidos que puedan afectar la prestación continua y adecuada de los servicios de salud.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por una autoridad pública competente, el Ministerio de Salud y Protección Social, la circular posee carácter obligatorio para los destinatarios en el marco de sus competencias. Está basada en un sólido sustento constitucional, legal y jurisprudencial que incluye artículos de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, el Código General del Proceso y diversas sentencias de la Corte Constitucional. Por tanto, sus disposiciones deben ser acatadas para garantizar el cumplimiento del marco jurídico que protege los recursos del SGSSS.
Contenido principal y fundamentos jurídicos
La circular recuerda que los recursos del SGSSS son de naturaleza pública y parafiscal, financiados por aportes obligatorios de empleadores, trabajadores, la nación y entes territoriales, y que su uso está estrictamente destinado a la financiación de servicios de salud, aseguramiento, incapacidades, licencias y programas de promoción y prevención. Estos recursos no forman parte del patrimonio de las EPS, que sólo actúan como administradoras delegadas del Estado.
Se establece que tales recursos son inembargables, conforme al artículo 594 del Código General del Proceso y al artículo 25 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, salvo en los casos expresamente previstos por la ley y la jurisprudencia constitucional. Se enfatiza que las excepciones a esta regla son limitadas, taxativas y deben interpretarse restrictivamente.
Entre las excepciones reconocidas por la Corte Constitucional, destacan los créditos laborales judicialmente reconocidos, siempre que se cumplan requisitos estrictos, como la insuficiencia de otros recursos para el pago. Sin embargo, no se permite el embargo de recursos del régimen contributivo, cuentas maestras de recaudo ni fondos transferidos para la financiación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), incapacidades, licencias o programas de salud pública.
Además, la circular señala que los recursos administrados por EPS indígenas también gozan de protección reforzada, dada la condición especial de los territorios indígenas y el carácter colectivo, inalienable e imprescriptible de sus bienes.
Para fortalecer la protección de estos recursos, se exhorta a los actores del sistema a privilegiar mecanismos de conciliación y coordinación para prevenir conflictos que puedan llevar a medidas cautelares, garantizando así la continuidad en la prestación de servicios de salud.
Importancia para el sistema y la sociedad
La Circular 00000032 es un instrumento clave para garantizar la protección de los recursos del SGSSS, evitando embargos que puedan comprometer la financiación y operación del sistema de salud. Su aplicación contribuye a preservar el derecho fundamental a la salud y a mantener el flujo adecuado de recursos para la prestación efectiva de servicios. Asimismo, orienta a jueces, autoridades administrativas y actores del sector sobre el marco jurídico vigente, promoviendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la gestión pública.
Para consultar la Circular completa, puede acceder al Diario Oficial No. 53.276 del 17 de octubre de 2025.