Contexto y propósito del Decreto 1098 de 2025
El Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 1098 de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.277 el 18 de octubre de 2025. Esta norma adiciona el Título 6 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, para implementar la reglamentación que regula la creación y fortalecimiento de universidades públicas especiales, propias e interculturales, dirigidas a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
El decreto responde a mandatos constitucionales que reconocen la diversidad étnica y cultural de Colombia y establecen el deber del Estado de proteger y fomentar la identidad cultural de los pueblos, así como a compromisos internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Además, se enmarca en procesos de consulta previa y acuerdos protocolizados entre el Estado y las comunidades afectadas, reafirmando el derecho a la educación propia, autónoma y pertinente para estas comunidades.
Medidas y disposiciones clave
El decreto establece un marco normativo para que las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras puedan crear y fortalecer universidades públicas propias e interculturales. Se destacan los siguientes aspectos:
- Ámbito de aplicación: Las disposiciones aplican exclusivamente a las comunidades mencionadas.
- Principios fundamentales: autonomía, autodeterminación, autogobierno, participación comunitaria, progresividad, respeto por el derecho propio, interculturalidad, entre otros, que orientan el funcionamiento y organización de estas instituciones.
- Competencia para creación: Los consejos comunitarios y organizaciones étnico-territoriales, debidamente registradas y con reconocimiento legal, son los encargados de expedir el acto administrativo para la creación de estas universidades.
- Requisitos para la creación: Incluyen la aprobación del estudio de factibilidad por el Ministerio de Educación Nacional, presentación de un proyecto educativo acorde con la identidad cultural, recursos humanos y financieros suficientes, y la garantía del registro calificado para los programas académicos.
- Gobierno institucional: Se establece una instancia de gobierno propia conformada por representantes del Estado, la comunidad, el sector productivo, docentes, estudiantes y egresados, con funciones de dirección, aprobación estatutaria y control administrativo.
- Aseguramiento de la calidad: Las universidades deberán cumplir con los estándares de calidad vigentes, y estarán sujetas a inspección y vigilancia por parte del Ministerio de Educación Nacional.
- Financiamiento: Se contempla la constitución patrimonial mediante bienes, matrículas, donaciones y recursos estatales, así como la posibilidad de acceder a fondos del Sistema General de Regalías para proyectos de formación, investigación e innovación.
Ámbito de aplicación e implicaciones
El Decreto 1098 de 2025 tiene alcance nacional, enfocándose en las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Las entidades directamente afectadas incluyen los consejos comunitarios, organizaciones étnico-territoriales y las futuras universidades interculturales que se creen bajo este marco. El decreto faculta a estas comunidades para ejercer la creación de sus propias instituciones de educación superior, en ejercicio de sus derechos colectivos y culturales.
Se resalta la importancia del reconocimiento y respeto al derecho propio de estas comunidades, así como la participación activa de sus representantes en la gobernanza institucional. Asimismo, se establece un mecanismo transparente y coordinado con el Ministerio de Educación para el estudio y aprobación de las solicitudes de creación, garantizando la calidad y sostenibilidad de las universidades.
Base legal, vigencia y modificaciones
El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Ministerio de Educación Nacional, en especial los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, y los artículos 26 y 27 de la Ley 21 de 1991, que aprueba el Convenio 169 de la OIT. Además, se fundamenta en la Ley 70 de 1993, la Ley 2294 de 2023, y diversas sentencias de la Corte Constitucional que reconocen los derechos de estas comunidades.
El decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación y adiciona de manera específica el Decreto 1075 de 2015. No se prevén derogaciones expresas de normas previas, sino una reglamentación complementaria para garantizar la educación superior propia e intercultural.
Llamado a la ciudadanía y entidades
El Ministerio de Educación Nacional invita a las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, así como a sus organizaciones territoriales y demás actores involucrados, a participar activamente en la implementación de este decreto, promoviendo la creación y fortalecimiento de universidades que respondan a sus necesidades culturales y educativas, en ejercicio de sus derechos colectivos y autonomía.
Este decreto representa un avance en la materialización de la diversidad cultural y el derecho a la educación propia en Colombia, contribuyendo al reconocimiento integral de las comunidades étnicas y su desarrollo sostenible. Con la implementación de estas disposiciones, se espera fortalecer el tejido social y educativo de las comunidades, garantizando procesos formativos que integren saberes ancestrales y contemporáneos, y que fomenten la equidad y la inclusión en el sistema de educación superior del país.