Contexto y Propósito del Decreto
El Ministerio del Interior expidió el Decreto 1099 el 17 de octubre de 2025, publicado en el Diario Oficial No. 53.277. Esta norma reglamenta el artículo 5° de la Ley 109 de 1994, que obliga a las entidades públicas nacionales a contratar con la Imprenta Nacional de Colombia para la impresión y divulgación de documentos oficiales. La medida busca fortalecer la soberanía documental del Estado, garantizar la seguridad jurídica en la producción de normas y actos oficiales, y promover la eficiencia, transparencia y colaboración armónica entre entidades públicas en el marco de las políticas de gobierno digital y protección de datos.
Medidas y Disposiciones Específicas
El decreto establece que Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos del orden nacional y organismos de las ramas Legislativa y Judicial deben contratar obligatoriamente con la Imprenta Nacional de Colombia para servicios relacionados con:
- Producción, personalización y distribución de documentos oficiales.
- Impresión, edición y divulgación de normas, actos administrativos, leyes y documentos oficiales.
- Elaboración de documentos de seguridad como pasaportes, cédulas de extranjería, permisos migratorios (PPT y PEP) y otros impresos oficiales.
La Imprenta Nacional debe responder a las solicitudes de contratación dentro de los plazos establecidos y, en caso de no poder atender un requerimiento, aplicará las excepciones previstas en la Ley 109 de 1994. Además, tendrá la función de verificar el cumplimiento del decreto a través de la plataforma Secop II o sus sustitutas, reportando eventuales omisiones a la Procuraduría General de la Nación y a las oficinas de control interno correspondientes para su seguimiento disciplinario.
Ámbito de Aplicación y Entidades Afectadas
El decreto aplica a todas las entidades públicas del orden nacional que integran las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, incluyendo sus entidades adscritas y vinculadas. La obligatoriedad de contratación con la Imprenta Nacional comprende tanto la producción de documentos normativos como la elaboración de materiales impresos y de seguridad.
Excepciones y Llamado a la Colaboración
En caso de que la Imprenta Nacional no pueda cumplir con los requerimientos técnicos o de plazo, se aplican las excepciones previstas en la Ley 109 de 1994, permitiendo a las entidades recurrir a otros proveedores. El decreto también insta a las entidades públicas a fortalecer las capacidades de la Imprenta Nacional y a colaborar armónicamente en la protección de la información y en la modernización del aparato estatal mediante la contratación interadministrativa.
Base Legal y Vigencia
El decreto se fundamenta en las disposiciones constitucionales de los artículos 2°, 95, 113, 189 y 209 de la Constitución Política, así como en la Ley 109 de 1994, la Ley 1450 de 2011, la Ley 489 de 1998 y diversas políticas de gobierno digital y protección de datos personales. En particular, respalda la obligatoriedad del artículo 5° de la Ley 109 de 1994, declarada exequible por la Corte Constitucional. El decreto entró en vigencia a partir de su publicación y no deroga actos administrativos previos, sino que los complementa para consolidar la gestión documental estatal.
Este decreto representa un paso decisivo para garantizar la integridad, seguridad y trazabilidad de los documentos oficiales en Colombia, promoviendo un sistema administrativo más eficiente y transparente en la protección de la información pública. Con su implementación, se espera fortalecer la confianza ciudadana en los documentos emitidos por el Estado y optimizar los procesos internos de las entidades públicas, contribuyendo así al desarrollo institucional y a la modernización del Estado colombiano.