Entidad, número y fecha de la resolución
La Resolución 00002065 fue emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 6 de octubre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.276 el 17 de octubre de 2025. Este acto administrativo se enmarca en las facultades legales conferidas al Ministerio, especialmente por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011 y la Ley 1751 de 2015.
Tema principal y destinatarios
La resolución regula la autorización y operación de sedes transitorias o itinerantes (fijas o móviles, terrestres o fluviales) para la prestación de servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia que afecten el acceso normal a la atención sanitaria. Los destinatarios principales son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas que, ante situaciones de emergencia como desastres naturales, epidemias, crisis humanitarias o fallas estructurales, requieran habilitar estas sedes para asegurar la continuidad de la prestación del servicio.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es definir las condiciones mínimas para la operación de estas sedes transitorias o itinerantes, a fin de garantizar la disponibilidad, acceso efectivo, calidad y seguridad de los servicios de salud en contextos que limiten o interrumpan la atención habitual. Se busca establecer un marco normativo claro que permita una respuesta ágil y regulada ante emergencias sanitarias o situaciones excepcionales que comprometan la salud pública.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las regulaciones clave, la resolución establece:
- Definición clara de sedes transitorias como instalaciones temporales modulares o unidades móviles preparadas para la atención ambulatoria u hospitalaria.
- Ámbito de aplicación para IPS que requieran operar estas sedes, bajo autorización de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Requisitos mínimos de operación basados en el manual adoptado por la Resolución 3100 de 2019 y un anexo técnico propio que especifica condiciones para situaciones de emergencia.
- Autorización temporal otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud por un período inicial de hasta doce meses, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de veinticuatro meses, siempre que persistan las condiciones excepcionales.
- Inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar el cumplimiento normativo.
- Responsabilidad de las IPS autorizadas en garantizar la calidad y seguridad de los servicios, con sanciones legales en caso de incumplimiento o negligencia.
Base legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que garantiza el derecho fundamental a la salud, la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 4107 de 2011 y la Resolución 3100 de 2019, entre otras normas. Además, deroga disposiciones que se contrapongan a su contenido, consolidando un marco normativo actualizado para la operación de sedes transitorias en emergencias.
Plazos y vigencia
La autorización para operar sedes transitorias se concede inicialmente por hasta doce meses, prorrogables una sola vez hasta un máximo de veinticuatro meses. La resolución entra en vigor a partir de su publicación, estableciendo un mecanismo ágil para responder a situaciones excepcionales que afecten el acceso a servicios de salud.
Impacto potencial
Esta regulación tiene un impacto significativo al ofrecer un marco claro para que las IPS puedan responder oportunamente a emergencias que comprometan la infraestructura sanitaria o el acceso a servicios. Facilita la implementación de soluciones flexibles, como unidades móviles y sedes modulares, en zonas urbanas, rurales o de difícil acceso, contribuyendo a la protección del derecho fundamental a la salud de la población en situaciones críticas.
En síntesis, la Resolución 00002065 de 2025 representa un avance importante en la planificación y respuesta sanitaria ante emergencias en Colombia, promoviendo la continuidad, calidad y equidad en la prestación de servicios de salud mediante la regulación específica de sedes transitorias e itinerantes. Esta normativa permitirá a las instituciones adaptarse con mayor eficacia a las circunstancias cambiantes y garantizar que la atención médica llegue de manera oportuna y adecuada a todas las comunidades afectadas.