Superintendencia de la Economía Solidaria publica Circular Externa 91 de 2025 para corregir error formal en Circular Externa 86
Proviene de: Circulares
22 de octubre de 2025 16:47:16
Contexto y objetivo de la Circular Externa 91 de 2025
La Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad pública encargada de la vigilancia y control del sector solidario en Colombia, publicó la Circular Externa 91 el 16 de octubre de 2025, la cual fue oficializada en el Diario Oficial No. 53.279 el 20 de octubre de 2025. Esta circular tiene como finalidad corregir un error estrictamente formal detectado en el artículo segundo de la Circular Externa 86, emitida el 29 de julio de 2025, que contenía instrucciones para la instrumentación del vínculo común de asociación en fondos de empleados supervisados por dicha entidad.
El error corregido se refiere a la indicación incorrecta del capítulo y título correspondiente de la Circular Básica Jurídica (CBJ), instrumento normativo interno que regula aspectos jurídicos esenciales para el sector. La corrección responde a lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, que faculta a la entidad para subsanar errores formales sin alterar el sentido material de la decisión administrativa.
Contenido principal y alcance
El propósito principal de esta circular es asegurar la precisión normativa respecto a las disposiciones que regulan la reglamentación interna relativa al vínculo de asociación y vínculo común de asociación en los fondos de empleados sujetos a supervisión. La circular corrige la referencia errónea del numeral 4.4.2., que inicialmente señalaba un Capítulo 2, Título I de la Circular Básica Jurídica, y dispone que la referencia correcta es el Capítulo I, Título III de dicho cuerpo normativo.
Esta aclaración es de suma importancia para los representantes legales, miembros del órgano permanente de administración, de control social y revisores fiscales de los fondos de empleados vigilados, quienes son los destinatarios directos de la circular. La precisión en la referencia normativa garantiza que las instrucciones impartidas para la regulación interna sean aplicadas conforme al marco adecuado, evitando confusiones o interpretaciones erróneas.
Validez legal y fuerza vinculante
De conformidad con el inciso primero del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, esta Circular Externa entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que le confiere fuerza vinculante para los sujetos obligados señalados. La corrección formal realizada no altera el contenido material ni la intención normativa de la circular original, sino que garantiza la correcta interpretación y aplicación del marco jurídico correspondiente.
Además, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que la corrección de errores formales es una facultad que puede ejercerse en cualquier tiempo, sin afectar los términos legales para impugnar el acto administrativo. Así, se mantiene la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión normativa de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Importancia para los destinatarios y el público en general
La Circular Externa 91 de 2025 es relevante para todos los funcionarios y órganos de control de los fondos de empleados vigilados, dado que garantiza que la regulación interna sobre vínculos asociativos se aplique conforme a las disposiciones correctas de la Circular Básica Jurídica. Esto contribuye a la adecuada supervisión y funcionamiento de dichas entidades, fortaleciendo el sector solidario.
Para el público interesado en el ámbito jurídico y económico, la circular ejemplifica el compromiso de la autoridad reguladora con la precisión normativa y la corrección oportuna de errores formales, elementos esenciales para la confianza en la administración pública y el cumplimiento normativo.
La Circular Externa 91 de 2025 puede ser consultada en el Diario Oficial No. 53.279 de 20 de octubre de 2025, disponible para todos los interesados y sectores vinculados al sector solidario en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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