Contexto y referencia del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, propondría modificaciones al Decreto 1881 de 2021, que actualmente rige el Arancel de Aduanas en el país desde el 1° de enero de 2022. Esta iniciativa se enmarcaría dentro de las facultades presidenciales conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de las leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013. Además, se consideraría la normativa de la Comunidad Andina, especialmente la Decisión 805 y la Decisión 885, que regulan la política arancelaria común y la nomenclatura arancelaria.
Tema principal y propósito del proyecto
El proyecto tendría como objetivo principal establecer subpartidas arancelarias específicas para diferentes presentaciones del cannabis y sus derivados dentro del Arancel de Aduanas. Esta medida estaría dirigida a mejorar la calidad de la información estadística sobre comercio exterior, facilitar la regulación y control aduanero, y promover el desarrollo competitivo y sostenible del sector del cannabis medicinal e industrial. El sector afectado incluiría productores, exportadores e inversionistas vinculados a esta cadena de valor emergente.
Modificaciones propuestas en el Arancel de Aduanas
El decreto propondría el desdoblamiento de las siguientes subpartidas arancelarias, creando subpartidas nacionales específicas para productos derivados del Cannabis Sativa L:
| Subpartida actual |
Descripción |
Desdoblamiento propuesto |
| 1207.99.10.00 |
Las demás semillas y frutos oleaginosos |
1207.99.10.10 De Cannabis Sativa L 1207.99.10.90 Las demás |
| 1207.99.99.00 |
Las demás semillas y frutos oleaginosos |
1207.99.99.10 De Cannabis Sativa L 1207.99.99.90 Las demás |
| 0602.10.90.00 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios |
0602.10.90.10 De Cannabis Sativa L 0602.10.90.90 Las demás |
| 0602.90.90.00 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios |
0602.90.90.10 De Cannabis Sativa L 0602.90.90.90 Las demás |
| 1211.90.90.90 |
Plantas, partes de plantas, semillas y frutos para perfumería, medicina o usos similares |
1211.90.90.50 Flores de la planta de Cannabis sativa L |
| 1404.90.90.00 |
Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte |
1404.90.90.10 De Cannabis Sativa L 1404.90.90.90 Las demás |
Acciones y disposiciones establecidas
De aprobarse, el proyecto indicaría que las subpartidas arancelarias mencionadas quedarían con códigos y descripciones específicas para el cannabis, lo que permitiría una mejor clasificación y control en las operaciones de comercio exterior. El decreto entraría en vigencia 15 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial y modificaría el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen, aclaren o sustituyan.
Participación de actores clave
La elaboración del proyecto habría contado con la participación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuyos conceptos técnicos habrían fundamentado las recomendaciones para los desdoblamientos propuestos. La supervisión y eventual aplicación de estas modificaciones recaería sobre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto habría sido sometido a consulta pública a través del sitio web oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante un periodo determinado en 2025, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Durante este tiempo, los ciudadanos y sectores interesados podrían haber enviado comentarios y observaciones para la consideración en el proceso de elaboración normativa.
Esta iniciativa refleja el interés por adaptar el marco normativo aduanero a las necesidades de un sector en crecimiento, con miras a fortalecer la posición de Colombia en los mercados internacionales de productos derivados del cannabis. Se espera que estas modificaciones contribuyan a una mayor formalización y competitividad del sector, impulsando la economía y generando beneficios sociales y ambientales en el país.