Emisor, contexto y alcance de la resolución
La Resolución 1159-2025 fue expedida el 9 de octubre de 2025 por la Dirección General Marítima (Dimar), entidad dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y publicada en el Diario Oficial No. 53.279 el 20 de octubre del mismo año. Esta norma adiciona la Parte 5 “De la Navegación Fluvial Internacional” al Reglamento para la Seguridad Marítima y Portuaria (REMAC 2 “Generalidades”), enfocándose en las funciones de las Capitanías de Puerto Fluviales en la jurisdicción descrita en el artículo 2° del Decreto Ley 2324 de 1984 y el Decreto 5057 de 2009.
El tema principal es la regulación y control de la navegación fluvial internacional en ríos fronterizos e internacionales, bajo la jurisdicción de Dimar. La resolución define competencias, procedimientos y medidas para la supervisión y autorización del tránsito de embarcaciones marítimas o fluviales, tanto de bandera colombiana con puerto de destino extranjero, como de bandera extranjera, en los ríos limítrofes.
Destinatarios y objetivos de la norma
El destinatario principal son las Capitanías de Puerto Fluviales y, en general, las autoridades marítimas y fluviales que operan en las zonas ribereñas y ríos fronterizos. También se orienta a armadores, operadores de embarcaciones y empresas de transporte fluvial internacional, tanto nacionales como extranjeras.
El objetivo de la resolución es establecer un marco normativo claro que permita a la Dirección General Marítima ejercer efectivamente su autoridad sobre la navegación en estas áreas estratégicas, en coordinación con la Armada Nacional, otras Fuerzas Militares y autoridades civiles. Busca garantizar la seguridad, soberanía, orden y control efectivo en las vías fluviales internacionales, así como la protección ambiental y el cumplimiento de normas aduaneras y migratorias.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las regulaciones y decisiones más relevantes, se destacan:
- Jurisdicción específica sobre siete ríos fronterizos clave, incluyendo el río Amazonas, Orinoco, Meta y Putumayo, delimitando claramente las áreas de control.
- Funciones de Dimar y las Capitanías de Puerto Fluviales: autoridad legal y reglamentaria sobre embarcaciones nacionales y extranjeras, control de condiciones técnicas y de seguridad, expedición de permisos, inspección, supervisión, establecimiento de condiciones de navegación y coordinación con entidades de seguridad.
- Coordinación operativa con las Fuerzas Militares: patrullajes, apoyo logístico y operativo, control de actividades ilícitas transfronterizas, protección ambiental y creación de centros de coordinación en zonas críticas.
- Regulación del tránsito fluvial internacional: matrícula obligatoria para embarcaciones colombianas que realicen tránsito internacional, cumplimiento estricto de normatividad aduanera, sanitaria y migratoria.
- Control y sanción de contaminación: aplicación del Convenio Marpol y normas nacionales, prohibición de descarga de contaminantes en ríos y procedimientos sancionatorios administrativos a cargo de Dimar.
- Habilitación y permiso de operación para empresas que presten servicio público de transporte fluvial internacional, con requisitos detallados sobre propiedad, registro, condiciones técnicas y garantías.
- Investigación administrativa sancionatoria de accidentes o siniestros que involucren embarcaciones bajo esta jurisdicción.
Base legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en diversas normas, entre las que destacan el Decreto Ley 2324 de 1984, el Decreto 5057 de 2009, la Ley 336 de 1996, la Ley 1242 de 2008 y su modificación por el Decreto Ley 2106 de 2019. Estas normativas establecen la organización, competencias y regulación del transporte fluvial y marítimo en Colombia.
Asimismo, la resolución adiciona el REMAC 2, pero también deroga disposiciones que se opongan a su contenido, consolidando un régimen actualizado para la navegación fluvial internacional.
Plazos y vigencia
La norma establece que entrará en vigor dentro de los seis meses siguientes a su publicación, condicionada a la expedición previa de reglamentación específica para cada tema tratado. Este término permite a las entidades involucradas ajustar procedimientos y garantizar una implementación ordenada.
Impacto potencial
Esta resolución fortalece el control soberano y la seguridad en ríos fronterizos, garantizando un marco claro para la operación de embarcaciones internacionales y nacionales en zonas estratégicas. Facilita la coordinación interinstitucional para la protección ambiental, la lucha contra actividades ilícitas y la seguridad fronteriza.
Además, contribuye al desarrollo del transporte fluvial internacional como herramienta estratégica en conectividad, equidad territorial y sostenibilidad, alineándose con las políticas nacionales de defensa y desarrollo económico.
En síntesis, la Resolución 1159-2025 representa un avance normativo importante para el ordenamiento y control de la navegación fluvial internacional en Colombia, con efectos directos en la seguridad nacional y la regulación del transporte en vías navegables internacionales, promoviendo un desarrollo sostenible y seguro en las zonas fronterizas del país.