Consejo de Estado modifica decisión sobre competencia en devolución de aportes parafiscales en salud
Proviene de: Sentencias
22 de octubre de 2025 11:51:57
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un recurso de apelación contra un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión. El tribunal de origen había declarado probada la excepción previa de pleito pendiente y, en consecuencia, terminó el proceso administrativo promovido por una cooperativa de trabajo asociado. La demanda buscaba la nulidad y el restablecimiento del derecho frente a un acto de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) que negó la devolución de aportes parafiscales realizados a dos EPS para los años 2017 a 2020.
Antecedentes fácticos y procesales
La cooperativa accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el amparo del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), solicitando que se declarara la nulidad de un acto administrativo contenido en un correo electrónico de septiembre de 2023. En dicho acto, la ADRES denegó la devolución de contribuciones parafiscales pagadas en exceso a dos EPS. Además, la cooperativa reclamaba la devolución efectiva de recursos y el pago de intereses moratorios.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, sin embargo, advirtió que existía un proceso pendiente (radicado 2021-01523) que discutía la misma materia con partes vinculadas, por lo que aplicó la excepción de pleito pendiente y concluyó el proceso.
Consideraciones principales de la providencia del Consejo de Estado
En el examen del recurso de apelación, la Sala del Consejo de Estado primero verificó si el acto administrativo impugnado era susceptible de control judicial conforme al artículo 207 del CPACA. Se recordó que sólo son susceptibles de control judicial los actos administrativos definitivos que decidan el fondo del asunto o que imposibiliten continuar la actuación administrativa.
El análisis probatorio reveló que la ADRES no había adoptado una decisión definitiva sobre la devolución solicitada. En cambio, la entidad limitó su actuación a informar sobre el procedimiento que debía seguir la cooperativa ante las EPS para reclamar la devolución, remitiendo la solicitud a dichas entidades por ser competentes en la decisión de fondo.
Por lo tanto, la Sala concluyó que el acto cuestionado no contenía una manifestación de voluntad definitiva ni resolutiva de la situación jurídica de la cooperativa en relación con la devolución reclamada.
En consecuencia, modificó la decisión del Tribunal de Antioquia y declaró probada la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales, debido a que el acto no era susceptible de control judicial.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reafirma la necesidad de que las demandas en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se dirijan contra actos administrativos definitivos. Además, puntualiza la competencia de la ADRES y las EPS en los procedimientos para la devolución de aportes parafiscales, delimitando la intervención judicial en esta materia.
Se resalta que la Sala reconoció la personería del apoderado designado por la ADRES para los efectos del proceso, conforme a los términos del poder conferido.
Esta decisión contribuye a clarificar los límites del control judicial sobre actos administrativos en materia de seguridad social en salud, especialmente en lo referente a la devolución de contribuciones parafiscales. Con ello, se fortalece la seguridad jurídica y se establecen parámetros claros para futuros procesos relacionados, facilitando una mayor eficiencia en la gestión administrativa y judicial de estos casos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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